Estudio Legal Especializado

Violencia familiar en Puebla

Pedir protección no puede esperar.

Si estás en peligro ahora, llama al 911. Para la parte legal: en Puebla las cuestiones de violencia familiar se tramitan en procedimiento privilegiado, el juez puede dictar medidas de inmediato y existen órdenes de protección que no exigen esperar a un proceso penal. Te ayudamos a pedirlas y a resolver lo que sigue: custodia, pensión, divorcio y casa.

Qué hacer hoy
  • Art. 291 CC Puebla
  • Art. 683, fr. IX CPC
  • Atención discreta

Actualizado: Con base en los códigos vigentes del Estado de Puebla

En pocas palabras

El Código Civil de Puebla define la violencia familiar como la agresión física o moral, o la omisión, intencional, individual o reiterada, contra un miembro de la familia, que afecte su integridad física, psicoemocional o sexual (art. 291). Incluye la violencia vicaria: dañar a la madre a través de sus hijos. Quien la ejerce debe reparar los daños, y en lo penal es delito con prisión de dos a ocho años (Código Penal, art. 284 Bis).

Qué hacer hoy

Si vives violencia familiar en Puebla, esto puedes hacer hoy.

  • Ahora

    Llama al 911

    Si estás en peligro inmediato, la prioridad es tu seguridad y la de tus hijos. Ninguna gestión legal va antes.

  • Hoy

    Orden de protección

    En los distritos judiciales de Puebla y Cholula hay jueces auxiliares de lo familiar con turnos de 24 horas que pueden dictar órdenes de protección. El proceso penal no es requisito para pedirlas.

  • Hoy

    Centro de Justicia para las Mujeres

    Para la denuncia por violencia familiar puedes acudir a la Fiscalía, al Ministerio Público especializado o al Centro de Justicia para las Mujeres, en 17 Poniente 1919, Barrio de Santiago, Puebla.

  • Esta semana

    Medidas en el juzgado familiar

    Custodia provisional, pensión provisional, salida del agresor del domicilio o autorización para separarte: van por procedimiento privilegiado.

    CPC, arts. 683-684
  • Siempre

    Guarda pruebas

    Fotos de lesiones, certificados médicos, mensajes, audios, testigos y cualquier denuncia previa. Guárdalas fuera del alcance del agresor.

  • Después

    Resolver lo de fondo

    Divorcio, custodia definitiva, pensión, convivencias supervisadas y la casa. Con la seguridad resuelta, se planea lo demás.

Lo que dice la ley en Puebla

Qué es la violencia familiar y qué consecuencias tiene.

La definición del Código Civil de Puebla (art. 291, fr. IV) abarca a cónyuges, concubinos, parientes, padrastros, hijastros, tutores y a cualquier persona que habite el mismo domicilio o con la que haya habido un vínculo familiar o afectivo. No exige que haya lesiones visibles: basta la afectación física, psicoemocional o sexual.

Cuando la víctima es una mujer, la ley precisa que la violencia en el ámbito familiar puede ser física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual, dentro o fuera del domicilio. Y desde agosto de 2022 reconoce expresamente la violencia vicaria: usar a las hijas y los hijos para dañar a la madre.

Código Civil de Puebla · art. 291

Las órdenes de protección se emiten conforme a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, y la autoridad puede dictar actos de protección de urgente aplicación, en función del interés superior de la víctima.

En lo familiar, la violencia tiene consecuencias directas: la patria potestad se acaba por violencia familiar reiterada (art. 627), se suspende por conductas de violencia que no constituyan delito (art. 633), la custodia puede modificarse por violencia vicaria (art. 634) y la convivencia puede restringirse o suspenderse por mandato judicial (art. 637).

En lo penal, el Código Penal de Puebla castiga la violencia familiar con dos a ocho años de prisión, multa y tratamiento, e incluye relaciones de hecho como el noviazgo (art. 284 Bis). Y cualquier persona o autoridad que sepa de un caso debe avisar al juez o al Ministerio Público (Código Civil, art. 292).

Cómo te ayudamos

Un abogado de violencia familiar de tu lado.

Las órdenes de protección te dan seguridad inmediata, pero no resuelven con quién se quedan los niños, quién paga la casa ni cómo terminar el matrimonio. Ahí entramos nosotros: pedimos las medidas provisionales en el juzgado de lo familiar y armamos el juicio de fondo con las pruebas de la violencia.

Atendemos con discreción. Puedes escribirnos por WhatsApp a la hora que puedas y te respondemos en cuanto salgamos de audiencia.

Si no estás lista o listo para un juicio, también está bien: en la asesoría te explicamos tus opciones para que decidas con información, sin presiones.

Sala de audiencias de oralidad familiar en Puebla

Paso a paso

Cómo llevamos un caso de violencia familiar.

El orden puede cambiar según la urgencia. Lo primero siempre es la protección.

  1. ProtecciónSeguridad primero

    Te orientamos para pedir la orden de protección y, si hay peligro, acudir al 911 o al Centro de Justicia para las Mujeres.

  2. MedidasMedidas provisionales

    En el juzgado de lo familiar: custodia y pensión provisionales, separación del domicilio, prohibición de acercarse.

    CPC, art. 683, fr. IX
  3. PruebasDocumentar la violencia

    Certificados médicos, dictámenes, mensajes, testigos y denuncias previas.

  4. JuicioLo de fondo

    Divorcio, custodia, convivencias supervisadas, pensión y reparación del daño.

    CC, art. 291
  5. SeguimientoQue se cumpla

    Si se violan las medidas o la sentencia, pedimos su cumplimiento y damos vista al Ministerio Público.

    CC, art. 292

Reseñas en Google

Personas que recuperaron la calma.

Opiniones de clientes del despacho en Google, tal como las publicaron.

Excelente

5.0
Basado en 36 reseñas de Google

1 nueva en los últimos 30 días

Cargando reseñas…

Preguntas frecuentes

Dudas sobre violencia familiar.

¿Qué es la violencia familiar según la ley de Puebla?

El Código Civil de Puebla la define como la agresión física o moral, o la omisión, intencional, individual o reiterada, que se ejerce contra un miembro de la familia o contra quien habita el mismo domicilio, con afectación a su integridad física, psicoemocional o sexual (art. 291). No exige lesiones visibles y reconoce la violencia vicaria, que daña a la madre a través de sus hijos.

¿Cómo pido una orden de protección en Puebla?

Puedes pedirla ante el Ministerio Público, la Fiscalía o el Centro de Justicia para las Mujeres (17 Poniente 1919, Barrio de Santiago), y en los distritos judiciales de Puebla y Cholula hay jueces auxiliares de lo familiar con turnos de 24 horas que pueden dictarla. No es requisito iniciar un proceso penal para solicitarla. Si estás en peligro inmediato, llama primero al 911.

¿La violencia familiar es delito en Puebla?

Sí. El Código Penal del Estado de Puebla castiga la violencia familiar con dos a ocho años de prisión, multa y tratamiento integral para el agresor (art. 284 Bis). El delito incluye a cónyuges, concubinos, parientes y relaciones de hecho, como el noviazgo. Además del proceso penal, la víctima puede promover medidas y juicios ante el juez de lo familiar.

¿Qué es la violencia vicaria?

Es la violencia que se ejerce contra una mujer usando a sus hijas e hijos para dañarla: manipularlos, descuidarlos o maltratarlos para lastimar a la madre. En Puebla está reconocida en el Código Civil desde el 3 de agosto de 2022 (art. 291) y es causa expresa para modificar la guarda y custodia de los hijos (art. 634).

¿Puedo pedir que el agresor salga de la casa?

Sí. En Puebla se pueden pedir medidas de protección y medidas provisionales ante el juez de lo familiar, como la salida del agresor del domicilio o la prohibición de acercarse, y en el divorcio el juez puede dictar de oficio medidas por violencia familiar. Estas cuestiones se tramitan en procedimiento privilegiado, que es la vía más rápida del Código de Procedimientos Civiles.

¿La violencia familiar afecta la custodia de los hijos?

Sí. En Puebla la violencia familiar reiterada acaba con la patria potestad, las conductas de violencia pueden suspenderla y la violencia vicaria permite modificar la guarda y custodia (Código Civil, arts. 627, 633 y 634). La convivencia del agresor con los hijos puede restringirse o suspenderse por mandato judicial cuando hay violencia familiar reiterada.

¿Necesito pruebas para pedir protección?

Para pedir una orden de protección en Puebla no se exige iniciar un proceso penal, y la autoridad debe actuar en función del interés superior de la víctima; aun así, cualquier prueba ayuda. Para el juicio familiar y el penal sí se necesitan pruebas: certificados médicos, fotos, mensajes, audios, testigos y denuncias previas. Guárdalas en un lugar seguro, fuera del alcance de quien ejerce la violencia.

¿Atienden casos de violencia familiar de forma discreta?

Sí. En nuestro despacho de Puebla atendemos con discreción y te respondemos por WhatsApp aunque estemos en audiencia. La asesoría cuesta $1,000 y en ella revisamos tu situación, las medidas que se pueden pedir y lo que conviene hacer después. Si hay peligro inmediato, la prioridad es llamar al 911.

Primero tu seguridad. Después, todo lo demás.

Si estás en peligro ahora, llama al 911. Si necesitas orientación legal, escríbenos por WhatsApp y te respondemos lo antes posible.