Desalojo de inquilino y arrendamiento en Puebla
No paga la renta y no se quiere ir.
El desalojo de inquilino en Puebla se pide con el juicio de desocupación (lo que en otros estados llaman juicio de desahucio). Mientras dura el juicio, el inquilino debe depositar las rentas ante el juez; si no lo hace, se promueve por cuerda separada el incidente de lanzamiento (CPC, art. 635), que es la vía más rápida para recuperar tu inmueble.
- Arts. 634-640 CPC Puebla
- Art. 2334 CC Puebla
- Asesoría $1,000
Actualizado: Con base en los códigos vigentes del Estado de Puebla
En pocas palabras
El juicio de desocupación procede cuando se venció el plazo del contrato, cuando termina un arrendamiento por tiempo indefinido o por cualquier causa de rescisión del Código Civil (CPC, art. 634). En una casa habitación, el arrendador puede pedir la rescisión del contrato de arrendamiento si el inquilino no paga tres meses consecutivos (Código Civil, art. 2334). El inquilino puede frenar el lanzamiento pagando hasta el último momento (CPC, art. 637).
Cuándo procede
Cuándo procede el juicio de desocupación en Puebla.
- i.
Se acabó el plazo
Se cumplió el plazo del contrato y, si la hubo, su prórroga.
CPC, art. 634, fr. I - ii.
Contrato sin plazo
Si el arrendamiento es por tiempo indefinido, termina a voluntad de cualquiera, con aviso judicial o notarial de dos meses en predios urbanos.
CC, art. 2320 - iii.
Rescisión por falta de pago
En casa habitación, tres meses consecutivos sin pagar. También por usar el inmueble para otro fin o subarrendar sin permiso.
CC, art. 2334
Antes de cambiar la chapa o cortar la luz, detente. El Código Penal de Puebla castiga como despojo incluso al dueño que, de propia autoridad, ocupa su inmueble cuando está en poder de otra persona en los casos en que la ley no lo permite (art. 408, fr. II). Sacar al inquilino por tu cuenta puede convertirte a ti en el demandado.
El mecanismo rápido
Depósito de rentas e incidente de lanzamiento.
El arrendatario deberá depositar ante el Juez, a disposición del arrendador, las rentas que se venzan durante el juicio; si no lo hace, puede intentarse por cuerda separada el incidente de lanzamiento.
Si el juez condena al lanzamiento, se ejecuta en el plazo de la sentencia: se pueden romper las cerraduras si es necesario, los muebles se entregan al inquilino o a su familia (o, si no están, a la autoridad municipal con inventario) y se pueden embargar bienes para cubrir las rentas, las costas y los gastos (art. 636).
Lo que hay que saber para no frustrarse: el inquilino puede evitar el lanzamiento pagando las rentas reclamadas y las causadas hasta ese momento, en cualquier etapa (art. 637), y la ejecución se suspende si paga (art. 638). Pero si vuelve a dejar de depositar, el lanzamiento continúa (art. 639). Por eso muchos desalojos se alargan: decírtelo desde el principio es parte de hablarte claro.
De Iure
Antes de rentar
Contrato de arrendamiento en Puebla: el desalojo que no se necesita.
Un formato bajado de internet no conoce el Código Civil de Puebla. Cuando redactamos tu contrato de arrendamiento cuidamos lo que un juez revisaría si algún día hay pleito: quién firma y con qué facultades, el plazo, la renta y su forma de pago, el inventario de entrega con fotos, la garantía y las causas de rescisión.
Si ya rentaste sin contrato, no todo está perdido: el arrendamiento se prueba con recibos, transferencias, mensajes y testigos. Lo revisamos antes de demandar para no perder el juicio por un papel.

El contrato de arrendamiento
Qué debe llevar un contrato de arrendamiento en Puebla.
Muchos desalojos difíciles empiezan con un contrato mal hecho, o sin contrato. Esto es lo que cuidamos en cada contrato, con el artículo que lo respalda.
| Cláusula | Lo que dice la ley en Puebla |
|---|---|
| Por escrito | El arrendamiento debe otorgarse por escrito (art. 2269). No necesita notario, salvo un predio rústico con renta anual mayor a 500 UMA. Sin contrato escrito, el arrendamiento se prueba con recibos, transferencias, mensajes y testigos. |
| Quién renta | Debe ser el dueño o alguien autorizado por él (art. 2263). Si la casa es de varios, se necesita el consentimiento de los demás copropietarios (art. 2265). |
| Plazo | El que acuerden, con un máximo de 10 años para vivienda, 15 para comercio y 20 para industria (art. 2271). Sin plazo, cualquiera lo termina con aviso judicial o notarial de dos meses en predios urbanos (art. 2320). |
| Renta y forma de pago | Si no se pacta otra cosa, se paga por meses vencidos en predios urbanos (art. 2290) y desde que se recibe el inmueble, aunque no se ocupe (art. 2291). |
| Uso del inmueble | Solo para el uso convenido (art. 2290, fr. III). Usarlo para otra cosa es causa de rescisión (art. 2334). |
| Inventario de entrega | Si la entrega no se hizo con descripción expresa de cómo estaba el inmueble, al arrendador le toca probar que lo entregó en buen estado (art. 2301). Un inventario con fotos evita ese pleito. |
| Fiador o garantía | El arrendador no puede rechazar a un fiador que reúna los requisitos de ley (art. 2306). |
| Depósito y saldos | Al terminar, el saldo a favor del inquilino se devuelve de inmediato; si el arrendador tiene algo que reclamar, debe depositarlo ante el juez (art. 2288). |
| Subarriendo y cambios | Sin consentimiento del arrendador no se puede subarrendar (art. 2311) ni variar la forma del inmueble sin su consentimiento escrito (art. 2299). |
| Causas de rescisión | En vivienda, tres meses consecutivos sin pagar; también usar el inmueble para otro fin o subarrendar sin permiso (art. 2334). |
| Si se vende o muere alguien | Si se vende un inmueble rentado para habitación, el contrato subsiste y el comprador lo recibe con inquilino (art. 2341). Y el contrato no se rescinde por la muerte del arrendador ni del inquilino (art. 2340). |
Cláusulas que no valen aunque las firmes. En vivienda no se puede prohibir que vivan menores de edad o enfermos dependientes del inquilino (art. 2272). El derecho del inquilino al corriente a una prórroga del contrato de arrendamiento de hasta tres años, si sigue usándolo para vivir, no se puede renunciar (arts. 2321 y 2327). Y la pena convencional no puede exceder el valor de la obligación principal (art. 2017).
Paso a paso
Etapas del juicio para desalojar a un inquilino.
El orden general del juicio de desocupación en Puebla.
AsesoríaContrato, adeudo y causa
Revisamos el contrato, cuántos meses debe y qué causa de terminación o rescisión aplica.
$1,000DemandaJuicio de desocupación
Demanda con la causa del Código Civil y la petición de que el inquilino deposite las rentas.
CPC, art. 634DepósitoRentas ante el juez
Mientras dura el juicio, el inquilino debe depositar las rentas que se vayan venciendo.
CPC, art. 635, fr. ILanzamientoIncidente por cuerda separada
Si no deposita, promovemos el incidente de lanzamiento.
CPC, art. 635, fr. IIEjecuciónEntrega del inmueble
Lanzamiento con el actuario y embargo de bienes para cubrir rentas, costas y gastos.
CPC, art. 636
Para tu asesoría
Lo que necesitas para la demanda de desocupación.
Costo
Cuánto cobra un abogado para desalojar a un inquilino.
Depende del adeudo, del contrato y de si el inquilino se defiende. Al ser un juicio con demandado, puedes recuperar parte de los honorarios como gastos y costas.
Revisamos tu asunto con todos sus antecedentes. Sales sabiendo qué puede pasar, qué necesitas y cuál es la mejor estrategia.
Según tu caso
Los honorarios dependen de la complejidad del asunto. Te damos el presupuesto por escrito después de la asesoría.
En inmuebles
En usucapión, reivindicatorios y regularización cobramos un porcentaje del valor de la propiedad.
Gastos aparte
Copias, edictos, avalúos y derechos del Registro se pagan aparte y te los decimos desde el inicio.
Recuperas parte de lo que inviertes. En los juicios civiles con demandado, la Ley de Aranceles del Estado de Puebla permite cobrarle a la contraparte una parte de los honorarios como gastos y costas.
Reseñas en Google
Arrendadores que recuperaron su inmueble.
Opiniones de clientes del despacho en Google, tal como las publicaron.
Cargando reseñas…
Preguntas frecuentes
Dudas sobre desalojo y arrendamiento.
¿Cómo desalojar a un inquilino que no paga en Puebla?
Con un juicio de desocupación ante el juez civil. Si es casa habitación, la falta de pago de tres meses consecutivos es causa de rescisión (Código Civil de Puebla, art. 2334). Durante el juicio el inquilino debe depositar las rentas ante el juez; si no lo hace, se promueve el incidente de lanzamiento por cuerda separada (Código de Procedimientos Civiles, art. 635), que permite recuperar el inmueble.
¿Existe el juicio de desahucio en Puebla?
No con ese nombre. El Código de Procedimientos Civiles de Puebla regula los juicios de desocupación (arts. 634 a 640), y el lanzamiento es un incidente dentro de ellos. Lo que en otros estados se llama juicio de desahucio, en Puebla se tramita como desocupación con incidente de lanzamiento.
¿Cuánto tarda un juicio de desalojo en Puebla?
Depende sobre todo del inquilino. Si no deposita las rentas, el incidente de lanzamiento acelera mucho el asunto. Si paga lo que debe, puede evitar el lanzamiento en cualquier momento (art. 637), y eso alarga el juicio. No hay un plazo que se pueda garantizar; en la asesoría te damos una estimación realista según tu contrato y el adeudo.
¿Se puede desalojar a un inquilino sin contrato?
Sí, pero hay que probar que existe el arrendamiento. El Código Civil de Puebla exige que el arrendamiento conste por escrito (art. 2269); si no lo hay, se prueba con recibos de renta, transferencias, mensajes y testigos. Sin contrato también es más difícil acreditar el plazo y la renta pactada, por eso conviene preparar bien las pruebas antes de demandar.
¿Puedo cambiar la chapa o cortar los servicios para sacar al inquilino?
No lo hagas. El Código Penal de Puebla castiga como despojo a quien, de propia autoridad y con violencia, furtivamente o con engaño, ocupe un inmueble de su propiedad que está en poder de otra persona en los casos en que la ley no lo permite (art. 408, fr. II). La vía segura es el juicio de desocupación y el lanzamiento que ordena el juez.
¿Qué pasa con las cosas del inquilino en el lanzamiento?
Según el artículo 636 del Código de Procedimientos Civiles de Puebla, los muebles y objetos se entregan al demandado, a sus familiares o a quien autorice; si no hay nadie, se remiten a la autoridad municipal con un inventario detallado. Al ejecutar el lanzamiento también se pueden embargar bienes suficientes para cubrir las rentas, las costas y los gastos.
¿El inquilino puede pedir que se le prorrogue el contrato?
Sí, en Puebla el inquilino de casa habitación puede pedir una prórroga por una sola vez y hasta por tres años, si está al corriente en sus rentas, sigue usando el inmueble para vivir, no tiene casa propia en la misma localidad y no da en renta otros inmuebles ahí (Código Civil, art. 2321). Por eso conviene revisar el contrato y el historial de pagos antes de que venza.
Si vendo la casa, ¿el inquilino se tiene que ir?
No automáticamente. Si durante la vigencia de un arrendamiento para habitación se transmite la propiedad del inmueble por cualquier causa, el contrato subsiste (Código Civil de Puebla, art. 2341). El comprador adquiere la casa con el inquilino y sus derechos, y para recuperarla tendrá que esperar al fin del contrato o promover el juicio que corresponda.
¿El contrato de arrendamiento en Puebla tiene que hacerse ante notario?
No. El Código Civil de Puebla exige que el arrendamiento se otorgue por escrito (art. 2269), firmado por las partes, pero no ante notario. Solo debe ir en escritura pública cuando el bien es rústico y la renta anual pasa de 500 veces el valor diario de la UMA. Para casas, departamentos y locales en la ciudad basta un contrato privado bien redactado.
¿Cuánto tiempo puede durar un contrato de arrendamiento?
El que acuerden las partes, pero en Puebla no puede pasar de 10 años si el inmueble es para vivienda, de 15 si es para comercio ni de 20 si es para una industria (Código Civil, art. 2271). Si el contrato no fija plazo, cualquiera puede terminarlo avisando a la otra parte, por vía judicial o notarial, con dos meses de anticipación en predios urbanos.
¿Me tienen que devolver el depósito al terminar la renta?
El Código Civil de Puebla dice que, al terminar el arrendamiento, cualquier saldo a favor del inquilino se devuelve de inmediato. Si el arrendador tiene algo que reclamar, como daños o rentas pendientes, no puede quedarse con el dinero por su cuenta: debe depositarlo ante el juez (art. 2288). Por eso conviene que el contrato diga para qué se entrega el depósito.
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