Reconocimiento de paternidad en Puebla
Con o sin su firma, con la prueba de ADN.
Respecto del padre, la filiación de un hijo nacido fuera del matrimonio se establece por reconocimiento voluntario o por sentencia (Código Civil de Puebla, art. 552). El reconocimiento voluntario se hace en el Registro Civil; si el padre se niega, se promueve el juicio de paternidad, donde la prueba de ADN es la preferente y su negativa a tomarse la muestra hace presumir los hechos (CPC, art. 701).
- Arts. 552-577 CC Puebla
- Art. 701 CPC · ADN
- Asesoría $1,000
Actualizado: Con base en los códigos vigentes del Estado de Puebla
En pocas palabras
Hay dos caminos. Voluntario: el padre reconoce al hijo en el Registro Civil (en el acta de nacimiento o en un acta de reconocimiento), en escritura, en testamento o ante el juez; el reconocimiento es irrevocable (art. 557). Judicial: si no quiere, se demanda la paternidad; el juez da preferencia a la prueba de ADN y, si el demandado no permite la toma de muestras, prevalece la presunción de que los hechos son ciertos.
Reconocimiento voluntario
Reconocimiento de paternidad en el Registro Civil.
El artículo 558 del Código Civil de Puebla enumera seis formas de reconocer a un hijo. Todas producen el mismo efecto.
- i.
En el acta de nacimiento
Ante el Juez del Registro del Estado Civil, al registrar al bebé.
- ii.
Acta de reconocimiento
Un acta especial ante el mismo juez, cuando el hijo ya está registrado.
- iii.
Al casarse
En el acta de matrimonio de los padres, que tienen el deber de hacerlo.
- iv.
Escritura pública
Ante notario.
- v.
Testamento
Aunque se revoque el testamento, el reconocimiento sigue (art. 557).
- vi.
Confesión judicial
Si en el juicio el padre se allana, la sentencia declara la filiación (CPC, art. 703).
Algunas reglas que conviene conocer: el padre puede reconocer a un hijo sin consentimiento de su esposa (art. 563); para reconocer a un hijo mayor de edad se necesita su consentimiento (art. 566); al menor se le puede reconocer sin el de su representante, pero al cumplir la mayoría de edad puede reclamar contra el reconocimiento en un plazo de tres meses (arts. 567 y 568).
Si el padre y la madre no viven juntos y reconocen al hijo, deben acordar quién tendrá la guarda y custodia; si no se ponen de acuerdo, decide el juez con las reglas generales de custodia (art. 569). Y quien reconoce a un hijo adquiere también la obligación de darle alimentos.
Si no lo quiere reconocer
El juicio de paternidad y la prueba de ADN.
En estas acciones se admite todo tipo de pruebas, siendo preferente la del estudio del ADN, y las partes deben colaborar; si no se permite tomar las muestras necesarias, prevalece la presunción legal de ser ciertos los hechos que se pretenden acreditar.
En el juicio de paternidad no se admite reconvención, el juez puede ordenar pruebas de oficio y puede dictar medidas cautelares para que no se perjudique al hijo (CPC, art. 701). Si el demandado se allana, el juez dicta sentencia que declara la filiación (art. 703).
Hay un punto técnico que exige cuidado: el artículo 576 del Código Civil de Puebla conserva una redacción antigua que permite investigar la paternidad en supuestos concretos, como cuando el hijo tiene la posesión de estado de hijo del presunto padre. Por eso la forma de plantear la demanda importa tanto como la prueba: es lo primero que revisamos contigo.
Otro límite que no perdona: las acciones de investigación de paternidad solo pueden intentarse en vida de los padres. Si el padre murió cuando el hijo era menor, el hijo puede intentarla hasta cuatro años después de cumplir la mayoría de edad (art. 577).
El otro lado
Desconocimiento de paternidad.
También llevamos el caso contrario. Si un hombre casado cree que el hijo no es suyo, la ley presume que los hijos nacidos dentro del matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución son del esposo (art. 527), y el plazo para contradecir esa presunción es corto: sesenta días desde el nacimiento, desde que regresó si estaba fuera o desde que descubrió el engaño si se le ocultó (art. 538).
Y si el reconocimiento ya se hizo, es irrevocable: solo puede contradecirlo quien pretenda ser el verdadero padre o madre (art. 556), o el propio hijo al llegar a la mayoría de edad.
Son plazos que, si se pasan, se pierden. Si estás en este supuesto, no lo dejes para después.

Paso a paso
Etapas del juicio de reconocimiento de paternidad.
Muchas veces la paternidad y la pensión alimenticia se piden juntas: una vez declarada la filiación, nace la obligación de pagar alimentos.
AsesoríaDefinimos cómo plantearla
Revisamos los hechos, la posesión de estado y las pruebas, y si conviene pedir alimentos al mismo tiempo.
$1,000DemandaDemanda de paternidad
Ante el juez de lo familiar, con medidas cautelares para proteger al hijo.
CPC, arts. 699-701PruebaPrueba de ADN
Se ofrece la pericial en genética; si el demandado no permite la muestra, se presumen ciertos los hechos.
CPC, art. 701SentenciaFiliación declarada
La sentencia ordena la anotación en el Registro Civil y el uso de los apellidos.
CC, art. 72AlimentosPensión y convivencia
Con la filiación declarada se fijan la pensión y, si procede, la convivencia.
CC, art. 552
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Preguntas frecuentes
Dudas sobre el reconocimiento de paternidad.
¿Cómo se hace el reconocimiento de paternidad en el Registro Civil de Puebla?
El padre comparece ante el Juez del Registro del Estado Civil y reconoce al hijo en el acta de nacimiento o, si el niño ya está registrado, en un acta especial de reconocimiento (Código Civil de Puebla, art. 558). Si el hijo es mayor de edad, se necesita su consentimiento. El reconocimiento es irrevocable y genera la obligación de dar alimentos.
¿Qué hago si el padre no quiere reconocer a mi hijo?
Promover un juicio de reconocimiento de paternidad ante el juez de lo familiar de Puebla. En ese juicio la prueba preferente es el ADN y, si el demandado no permite que se le tomen las muestras, prevalece la presunción de que los hechos son ciertos (Código de Procedimientos Civiles, art. 701). Se puede pedir la pensión alimenticia en el mismo asunto.
¿Qué pasa si el presunto padre se niega a la prueba de ADN?
En Puebla, el artículo 701 del Código de Procedimientos Civiles obliga a las partes a colaborar en la prueba y establece que, si no se permite tomar las muestras necesarias, prevalece la presunción legal de ser ciertos los hechos que se pretenden acreditar. Negarse al ADN no detiene el juicio de paternidad: juega en contra de quien se niega.
¿Procede el reconocimiento de paternidad con el padre fallecido?
Es limitado. El Código Civil de Puebla establece que las acciones de investigación de paternidad solo pueden intentarse en vida de los padres; si el padre falleció durante la menor edad del hijo, este puede intentarla antes de que se cumplan cuatro años de su mayoría de edad (art. 577). Conviene revisarlo cuanto antes, sobre todo si hay una herencia de por medio.
¿Cuánto tarda un juicio de paternidad en Puebla?
Depende de qué tan rápido se emplace al demandado y de cuándo se practique la prueba de ADN. En Puebla el juicio de paternidad no admite reconvención y el juez puede ordenar pruebas de oficio, lo que ayuda a que avance. Si el demandado se allana, el juez dicta sentencia que declara la filiación sin más trámite (CPC, art. 703).
¿Puedo impugnar una paternidad si creo que el hijo no es mío?
Sí, pero con plazos muy cortos. Si estás casado, la ley presume que el hijo es tuyo y debes contradecir esa presunción dentro de los sesenta días siguientes al nacimiento, a tu regreso o a que descubriste el engaño (Código Civil de Puebla, art. 538). Si ya reconociste al hijo, el reconocimiento es irrevocable y solo puede contradecirlo quien pretenda ser el padre.
¿El reconocimiento de paternidad obliga a pagar pensión?
Sí. Con el reconocimiento voluntario o con la sentencia que declara la paternidad, el padre queda obligado a dar alimentos a su hijo según las reglas del Código Civil de Puebla. Por eso en el mismo juicio de paternidad se suele pedir la pensión alimenticia y, si procede, la convivencia.
¿Cuáles son los requisitos para reconocimiento de paternidad?
Para el reconocimiento voluntario en Puebla: el acta de nacimiento del hijo, identificación del padre y, si el hijo es mayor de edad, su consentimiento. El padre debe tener la edad exigida para casarse más la edad del hijo que reconoce (Código Civil, art. 553). Para el juicio: acta de nacimiento, pruebas de la relación y el domicilio del presunto padre.
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