Estudio Legal Especializado

Pérdida de patria potestad en Puebla

Cuando un padre deja de cumplir como padre.

La patria potestad son los derechos y deberes de los padres sobre sus hijos menores. En Puebla solo se pierde por las causas del artículo 628 del Código Civil: abandono, delitos contra el menor, malos tratos, dejar de pagar la pensión más de noventa días o impedir de forma reiterada las convivencias, entre otras. Se decreta en un juicio, con pruebas.

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  • Arts. 597-637 CC Puebla
  • No es renunciable
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Actualizado: Con base en los códigos vigentes del Estado de Puebla

En pocas palabras

La patria potestad la ejercen el padre y la madre juntos, aunque estén separados (Código Civil de Puebla, art. 598), y no se puede renunciar. Se pierde por las causas del artículo 628, se suspende por las del artículo 633 y se acaba por las del 627. Perderla no libera de los deberes, como la pensión (art. 630). Por eso «quitar la patria potestad» no es lo mismo que quitar la custodia.

Artículo 628

Causas de pérdida de la patria potestad en Puebla.

Estas son las causas que fija el Código Civil de Puebla. Fuera de ellas, la patria potestad no se pierde, por mucho que la relación con el otro padre esté rota.

  • Fr. I y I Bis

    Delitos contra el menor

    Delito grave o intencional contra el hijo, o condena por feminicidio contra la madre de los niños (desde marzo de 2023).

  • Fr. II

    Prisión inconmutable

    Condena por delito intencional a una pena de prisión que no se puede cambiar por otra.

  • Fr. III

    Malos tratos y abandono de deberes

    Malos tratos, hábitos nocivos o cualquier acto que comprometa la vida, la salud o la integridad del menor, aunque no sea delito.

  • Fr. IV

    Abandono de hijos

    Exponer al hijo, abandonarlo más de tres meses si quedó a cargo de alguien, o más de un día si no quedó al cuidado de nadie. Y no permitir de forma reiterada las convivencias ordenadas.

  • Fr. VI

    No pagar la pensión

    Incumplir total o parcialmente la pensión alimenticia, sin causa justificada, por más de noventa días.

  • Fr. V y VII

    Divorcio y adopción

    Cuando la ley lo establece en la sentencia de divorcio, y con la resolución que decreta una adopción.

Fuente: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, art. 628 (reformas de 2004, 2011, 2021 y 2023).

Cómo se decreta

Cómo quitar la patria potestad a un padre: el juicio.

La pérdida no se pide en una ventanilla: se decreta por un juez, y el momento depende de la causa (Código Civil, art. 629). Si la causa es un delito contra el menor o el feminicidio de la madre, se decreta en la sentencia penal y, mientras tanto, la patria potestad se suspende. Si es abandono, malos tratos o prisión, en un juicio civil seguido especialmente para eso. Si es la pensión, cuando el juez verifica que no se ha cubierto por más de noventa días.

Un criterio que cambia la estrategia

Para pedir la pérdida por no pagar la pensión, la Suprema Corte ha exigido que el monto esté fijado antes en una sentencia o un convenio. En la práctica, muchas veces primero va el juicio de alimentos y después el de patria potestad.

Es un juicio serio, con pruebas: testigos del abandono, constancias de que no ha pagado, dictámenes psicológicos o de trabajo social y lo que diga el propio menor. El juez de lo familiar resuelve pensando en el interés superior del niño (art. 293), no en el conflicto entre los adultos.

También existe la suspensión de la patria potestad (art. 633): por incapacidad declarada, por ausencia, por sentencia que la imponga, por conductas de violencia familiar que no sean delito contra los hijos o por vinculación a proceso por feminicidio contra la madre. Y la modificación (art. 634): si quien la ejerce evita la convivencia de forma reiterada o si los hijos son víctimas de violencia vicaria.

La duda más común

«Si pierdo la patria potestad, ¿tengo que pagar pensión?»

Código Civil de Puebla · art. 630

La pérdida de derechos no extingue los deberes que la patria potestad impone, en cuanto su cumplimiento no se oponga a esa pérdida, a juicio del juez.

Sí: quien pierde la patria potestad sigue obligado a pagar la pensión alimenticia. Perder los derechos no borra las obligaciones. Por eso a veces la patria potestad no es lo que realmente se necesita: si lo urgente es que pague, la vía es el juicio de alimentos; si es proteger al niño, pueden bastar la custodia y unas convivencias supervisadas.

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Paso a paso

Etapas del juicio de pérdida de patria potestad.

El orden general cuando la causa es abandono, malos tratos o incumplimiento. Los conflictos por el ejercicio de la patria potestad van por procedimiento privilegiado (CPC, art. 683, fr. IX).

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  2. PruebasReunimos las pruebas

    Constancias de abandono, adeudos de pensión fijada, testigos, dictámenes.

    CC, art. 628
  3. DemandaJuicio especial

    Demanda de pérdida de patria potestad ante el juez de lo familiar, con medidas para proteger a los hijos.

    CC, art. 629
  4. AudienciasPruebas y escucha del menor

    El juez desahoga pruebas y escucha a los hijos según su edad.

    CC, art. 293
  5. SentenciaPérdida decretada

    Sin que desaparezca la obligación de pagar la pensión.

    CC, art. 630

Costo

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Preguntas frecuentes

Dudas sobre la patria potestad.

¿Qué es la patria potestad?

Es el conjunto de derechos y deberes recíprocos entre los padres y sus hijos menores no emancipados, para cuidar de su persona y sus bienes y para educarlos (Código Civil de Puebla, art. 597). En Puebla la ejercen el padre y la madre juntos aunque estén separados, y no se puede renunciar a ella. Es distinta de la guarda y custodia, que es con quién viven los hijos.

¿Cómo quitarle la patria potestad a un padre en Puebla?

Solo con un juicio ante el juez de lo familiar y probando una de las causas del artículo 628 del Código Civil de Puebla: delitos contra el menor, malos tratos, abandono por más de tres meses, impedir de forma reiterada las convivencias o no pagar la pensión fijada por más de noventa días, entre otras. Sin una de esas causas, la patria potestad no se pierde.

¿Se pierde la patria potestad por no pagar la pensión?

Sí. El Código Civil de Puebla establece que se pierde por el incumplimiento parcial o insuficiente de la obligación alimentaria, sin causa justificada, por más de noventa días (art. 628, fracción VI). La Suprema Corte ha exigido que el monto esté fijado antes por sentencia o convenio, por lo que normalmente primero se obtiene la pensión y después se pide la pérdida.

Si pierdo la patria potestad, ¿tengo que seguir pagando pensión?

Sí. El artículo 630 del Código Civil de Puebla dice que la pérdida de la patria potestad no extingue los deberes que impone, en cuanto su cumplimiento no se oponga a esa pérdida. La pensión alimenticia es uno de esos deberes, así que el padre o la madre que pierde la patria potestad en Puebla sigue obligado a pagarla.

¿Cuánto tiempo de abandono se necesita para perder la patria potestad?

El Código Civil de Puebla fija más de tres meses de abandono si el hijo quedó a cargo de otra persona, y más de un día si no quedó al cuidado de nadie y el abandono fue intencional (art. 628, fracción IV). El plazo no tiene que agotarse si el menor está bajo custodia del DIF y no es adecuado devolverlo.

¿La patria potestad se puede renunciar?

No. En Puebla la patria potestad no es renunciable (Código Civil, art. 638): un padre no puede «firmar que renuncia» a sus hijos para dejar de tener obligaciones. Solo puede excusarse quien tiene sesenta años cumplidos o un mal estado habitual de salud. Lo que existe son la pérdida, la suspensión y la modificación, y todas las decreta un juez de lo familiar con base en causas que señala el Código Civil del Estado.

¿Qué diferencia hay entre perder y suspender la patria potestad?

La pérdida es definitiva y procede por las causas del artículo 628 del Código Civil de Puebla. La suspensión es temporal y procede por incapacidad declarada, ausencia, sentencia penal que la imponga, conductas de violencia familiar que no constituyan delito contra los hijos o vinculación a proceso por feminicidio contra la madre (art. 633).

¿Si pierde la patria potestad, ya no puede ver a los niños?

No necesariamente. La convivencia se rige por el interés de los menores: en Puebla solo se restringe, suspende o pierde por mandato judicial fundado en causa justa y cuando hay violencia familiar reiterada (Código Civil, art. 637). El juez de lo familiar decide en cada caso qué tipo de contacto conviene a los niños.

¿Los abuelos pueden tener la patria potestad?

Sí. En Puebla, a falta o por impedimento de los padres, la patria potestad corresponde a los abuelos paternos y maternos; si no hay acuerdo entre ellos, decide el juez oyendo a los ascendientes y al menor si ya cumplió catorce años, según lo más conveniente para él (Código Civil, arts. 599, 606 y 607).

¿Cuánto tarda un juicio de pérdida de patria potestad?

Es de los juicios familiares que más tardan en Puebla, porque requiere probar una causa grave con testigos, constancias y dictámenes, y escuchar al menor. No hay un plazo que se pueda garantizar. Lo que sí ayuda es llegar con las pruebas reunidas y, si la causa es la pensión, con el monto ya fijado por el juez.

Proteger a tus hijos empieza por la vía correcta.

Perder la patria potestad tiene causas precisas. En la asesoría revisamos si tu caso encaja y qué pruebas necesitas.