Guarda y custodia en Puebla
Con quién viven tus hijos y cómo los vas a ver.
La guarda y custodia define con quién viven los hijos día a día; la convivencia, cómo los ve el otro padre. En Puebla los padres pueden acordarla, incluso de forma compartida; si no se ponen de acuerdo, decide el juez de lo familiar escuchando a los niños y pensando primero en su interés. Lo urgente se pide como custodia provisional, en procedimiento privilegiado.
- Arts. 600, 635-637 CC Puebla
- Custodia compartida
- Asesoría $1,000
Actualizado: Con base en los códigos vigentes del Estado de Puebla
En pocas palabras
Los niños tienen derecho a convivir con su padre y con su madre aunque no vivan juntos, y el juez debe proteger esa convivencia (Código Civil de Puebla, art. 600). La custodia puede ser compartida (art. 635). Sin acuerdo, el juez decide tomando en cuenta la opinión del menor. Quien no tiene la custodia conserva la convivencia y la vigilancia, salvo que un juez las limite (art. 605 bis).
El dato que casi todos publican mal
La edad de los hijos: en Puebla hay dos reglas, no una.
Los menores de doce años quedan al cuidado de la madre, excepto cuando exista peligro grave para el normal desarrollo de los hijos. Que la madre no tenga recursos no es obstáculo. Los cónyuges pueden compartir la custodia por convenio.
Salvo peligro grave para el normal desarrollo de los hijos, los menores de siete años quedan al cuidado de la madre. Tampoco es obstáculo que carezca de recursos económicos.
Por eso desconfía de quien te diga «en Puebla los menores de 12 se quedan con la mamá» como regla absoluta: depende de si hay divorcio o no, y en los dos casos la preferencia cede ante un peligro grave para el desarrollo del niño. Además, en cualquier caso el juez debe escuchar a los hijos y resolver según su interés superior.
Tratándose de parejas del mismo sexo, el juez considera la fuente del parentesco con el menor, además de su opinión y su beneficio (art. 450, apartado B). Y el juez puede encomendar la custodia a abuelos, tíos, hermanos mayores u otros parientes cuando convenga a los menores (art. 636).
Formas de custodia
Custodia compartida, convivencias y custodia provisional.
- i.
Custodia compartida
En la guarda y custodia compartida, los hijos viven con los dos en los tiempos que acuerden y las obligaciones de formación y educación corresponden a ambos. Se establece en un convenio de guarda y custodia aprobado por el juez.
CC, art. 635 - ii.
Régimen de convivencias
Días, horarios, vacaciones y fechas especiales con el padre o la madre que no tiene la custodia. Se pacta en un convenio de régimen de visitas y convivencias o lo fija el juez.
CC, arts. 600 y 637 - iii.
Custodia provisional
Mientras se resuelve el juicio, o cuando retienen a los hijos sin avisar, se pide en procedimiento privilegiado: el juez puede decretarla de plano o tras una sola audiencia.
CPC, arts. 683 y 684
Si eres papá
Cómo ganar la custodia si eres hombre.
Es de las búsquedas más frecuentes y merece una respuesta honesta: la ley de Puebla da preferencia a la madre con los hijos pequeños, pero no es automática. Cede cuando hay peligro grave para el desarrollo del niño, y la custodia compartida siempre es posible por acuerdo.
Lo que pesa ante el juez: quién se ha hecho cargo del día a día (escuela, médico, rutinas), la opinión de los hijos según su edad, la estabilidad de cada casa y, sobre todo, pruebas. No opiniones.
Y hay una herramienta que muchos padres desconocen: si quien tiene la custodia impide de forma reiterada la convivencia ordenada por el juez, la guarda y custodia se puede modificar (Código Civil, art. 634). No permitir de manera reiterada las convivencias decretadas por el juez también puede llevar a perder la patria potestad (art. 628, fr. IV).

Cuando no te dejan verlos
Si te impiden la convivencia con tus hijos.
No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales ni la convivencia entre el menor y sus parientes, ni siquiera cuando la patria potestad o la guarda corresponda a uno de ellos.
Ante la oposición o el incumplimiento del convenio de visitas, el juez resuelve atendiendo al interés superior de la niñez y puede usar medidas de apremio o dar vista al Ministerio Público si hay un delito. Restringir, suspender o perder la convivencia solo procede por mandato judicial fundado en causa justa, como la violencia familiar reiterada.
Desde agosto de 2022, la violencia vicaria (usar a los hijos para dañar a la madre) es causa expresa para modificar la guarda y custodia en Puebla (art. 634, fr. II). Es una reforma reciente que conviene conocer de los dos lados.
Si se llevaron a tus hijos sin avisar, la retención y recuperación de los hijos también va por procedimiento privilegiado (CPC, art. 683, fr. IX). No esperes: entre más pasa el tiempo, más difícil es revertir la situación de hecho.
Paso a paso
Etapas del juicio de guarda y custodia.
Desde 2021 la guarda y custodia, con las visitas y convivencias, se resuelve en juicio oral sumarísimo en el distrito de Puebla.
AsesoríaRevisamos la situación de tus hijos
Con quién viven hoy, cómo se ha cuidado de ellos y qué pruebas hay.
$1,000MedidasCustodia provisional y convivencias
Si hay urgencia, las pedimos de inmediato por la vía privilegiada.
CPC, arts. 683-684DemandaDemanda o convenio
Si hay acuerdo, convenio para aprobación; si no, demanda con pruebas de cuidado y estabilidad.
CC, art. 635AudienciaSe escucha a los niños
El juez escucha a los hijos según su edad y valora pruebas, estudios psicológicos y de trabajo social.
CC, arts. 450 B y 637ResoluciónCustodia y convivencias definidas
Y si no se cumplen, medidas de apremio o modificación de la custodia.
CC, arts. 634 y 637
Para tu asesoría
Lo que conviene llevar para pedir la custodia.
Costo
Cuánto cuesta un juicio de guarda y custodia.
Un convenio de custodia compartida no cuesta lo mismo que una custodia peleada con estudios psicológicos. Te lo damos por escrito después de la asesoría.
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Gastos aparte
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Recuperas parte de lo que inviertes. En los juicios civiles con demandado, la Ley de Aranceles del Estado de Puebla permite cobrarle a la contraparte una parte de los honorarios como gastos y costas.
Reseñas en Google
Padres y madres que hoy ven a sus hijos.
Opiniones de clientes del despacho en Google, tal como las publicaron.
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Preguntas frecuentes
Dudas sobre guarda y custodia.
¿Qué es la guarda y custodia?
Es la decisión sobre con quién viven los hijos menores en su día a día. En Puebla puede acordarse entre los padres, incluso de forma compartida, y aprobarse por el juez de lo familiar; si no hay acuerdo, el juez decide escuchando a los niños y atendiendo a su interés. Es distinta de la patria potestad, que normalmente siguen teniendo los dos padres aunque se separen.
¿Con quién se quedan los hijos en Puebla?
Primero, con quien acuerden los padres. Si no hay acuerdo, el Código Civil de Puebla da preferencia a la madre con los menores de doce años dentro del divorcio (art. 450 B) y con los menores de siete años fuera de él (art. 635), salvo peligro grave para el desarrollo de los hijos. En todos los casos el juez escucha a los niños y puede decidir distinto.
¿Existe la custodia compartida en Puebla?
Sí. El artículo 635 del Código Civil de Puebla establece que la custodia puede establecerse de manera compartida, con derechos iguales de convivencia, y el artículo 450 permite a los cónyuges compartirla por convenio en el divorcio. Funciona mejor cuando los padres viven cerca y tienen una comunicación mínima; si no hay acuerdo, el juez decide lo más conveniente para los niños.
¿Cómo ganar la custodia de mi hijo si soy hombre?
En Puebla la preferencia legal por la madre con los hijos pequeños no es automática: cede ante un peligro grave para el desarrollo del niño, y la custodia compartida siempre es posible. Lo que más pesa son las pruebas de quién se ha hecho cargo del día a día, la opinión de los hijos y la estabilidad del hogar. Si la madre impide la convivencia de forma reiterada, la custodia puede modificarse (art. 634).
¿Qué hago si no me dejan ver a mis hijos?
Pide al juez de lo familiar de Puebla que fije o haga cumplir el régimen de convivencias. El artículo 637 del Código Civil prohíbe impedir la convivencia sin justa causa, aun cuando la custodia la tenga uno de los padres, y el juez puede imponer medidas de apremio. La vía es el procedimiento privilegiado, que es más rápido que un juicio ordinario.
¿Qué es la custodia provisional?
Es la custodia que el juez de lo familiar de Puebla fija mientras se resuelve el juicio de fondo o cuando hay una situación urgente, como la retención de los hijos sin avisar. Se tramita en procedimiento privilegiado (CPC, art. 683, fracción IX): si no hay que oír a nadie más, el juez puede decretarla de plano; si sí, cita a una sola audiencia.
¿A qué edad pueden decidir los hijos con quién vivir?
La ley de Puebla no fija una edad a partir de la cual el hijo decide solo, pero obliga al juez a tomar en cuenta su opinión y a escucharlo (arts. 450 B y 637 del Código Civil). Entre más grande y maduro es el menor, más peso suele tener lo que dice. La decisión final es del juez de lo familiar, pensando en su interés superior.
¿Pueden quedarse los abuelos con la custodia?
Sí, cuando convenga a los menores. El artículo 636 del Código Civil de Puebla permite al juez encomendar la custodia en cualquier momento a abuelos, tíos, hermanos mayores u otros parientes interesados, que asumen las obligaciones y facultades de un tutor. Es común cuando los padres no pueden hacerse cargo o cuando hay riesgo para los niños.
¿Puedo cambiarme de ciudad con mis hijos si tengo la custodia?
Mudarse lejos afecta la convivencia del otro padre, que la ley de Puebla protege. Lo prudente es acordarlo por escrito o pedir autorización al juez de lo familiar antes de cambiar de residencia, sobre todo si hay un régimen de convivencias fijado. Hacerlo sin avisar puede dar pie a un reclamo por retención de los hijos y volverse en contra en el juicio.
¿Cuánto cuesta un juicio de guarda y custodia en Puebla?
Presentar la demanda en el juzgado de lo familiar de Puebla no cuesta, porque la justicia es gratuita. Los honorarios dependen de si hay acuerdo (convenio de custodia compartida) o un juicio con pruebas y estudios psicológicos. En Estudio Legal De Iure la asesoría cuesta $1,000 y después te damos el presupuesto por escrito.
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