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Juicio sucesorio en Puebla

Una herencia sin pleito es una herencia bien hecha.

Cuando alguien fallece, sus bienes pasan a sus herederos por medio de un juicio sucesorio: testamentario si dejó testamento, intestamentario si no. En Puebla se denuncia ante el juez con el acta de defunción y, cuando todos los herederos son mayores de edad y están de acuerdo, se puede llevar ante notario. Es el paso previo para escriturar la casa a tu nombre.

  • Arts. 768-784 CPC Puebla
  • Art. 3323 CC Puebla
  • Asesoría $1,000

Actualizado: Con base en los códigos vigentes del Estado de Puebla

En pocas palabras

En Puebla, si no hay testamento, heredan en este orden: los descendientes, el cónyuge o concubino que sobrevive, los ascendientes y los parientes colaterales hasta el sexto grado (Código Civil, art. 3323). El juicio se denuncia ante el juez con el acta de defunción, el testamento si lo hay y las pruebas de parentesco (CPC, arts. 768-770). Con herederos mayores de edad y sin controversia, puede tramitarse ante notario (art. 784).

Herencia sin testamento

Quién hereda en un juicio sucesorio intestamentario.

El orden que fija el Código Civil de Puebla. Cada grupo excluye a los siguientes, con las reglas de concurrencia que el juez aplica en cada caso.

  1. 1.º

    Los descendientes

    Hijas e hijos, nacidos o póstumos, y sus descendientes.

  2. 2.º

    Cónyuge o concubino

    Quien sobrevive al autor de la herencia.

  3. 3.º

    Los ascendientes

    Padres y abuelos.

  4. 4.º

    Los colaterales

    Hermanos, sobrinos, tíos y primos, hasta el sexto grado.

Un dato que solo existe en Puebla: si no hay ningún heredero con derecho, la herencia pasa por partes iguales a la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y al Gobierno del Estado, para asistencia social (Código Civil, art. 3029, fr. V). El parentesco por afinidad (suegros, cuñados) no da derecho a heredar (art. 3325).

Cómo funciona

Juicio sucesorio en Puebla: ante juez o ante notario.

La demanda del juicio sucesorio intestamentario en Puebla técnicamente se llama denuncia, y la puede presentar cualquiera de los presuntos herederos, un legatario, el albacea nombrado en el testamento, un acreedor o el Ministerio Público (CPC, art. 768). La denuncia dice cuándo y dónde murió la persona, si dejó testamento y quiénes son los presuntos herederos con sus domicilios.

CPC Puebla · art. 769

Si el denunciante, de mala fe, omite a los presuntos herederos, todo lo actuado después es nulo, aunque ya se hayan repartido los bienes y firmado la escritura. Ocultar herederos no sirve: deshace la herencia.

El juez declara abierta la sucesión, ratifica al albacea del testamento o nombra uno provisional, cita a los presuntos herederos para que en diez días deduzcan sus derechos y manda publicar un edicto (art. 771). Si nadie impugna, resuelve: declara a los herederos y, en la sucesión sin testamento, en qué grado y porción heredan (arts. 780 y 781).

Cuando todos los herederos son mayores de edad y no hay controversia, la sucesión puede llevarse extrajudicialmente ante notario (art. 784), y si ya fueron reconocidos por el juez, pueden pasar el procedimiento a notaría (arts. 782 y 783). Es más rápido, pero tiene su propio costo notarial.

El paso final es la adjudicación de los bienes. Si en la herencia hay una casa, con la adjudicación se escritura y se inscribe en el Registro Público a nombre del heredero. Por eso este juicio es el puente entre lo familiar y lo inmobiliario.

La casa intestada

«La casa de mis papás quedó intestada.»

Es de los casos más comunes de intestado: la casa familiar sigue a nombre del papá o del abuelo que ya murió, y nadie hizo el juicio. Mientras no se haga, nadie puede venderla ni escriturarla, y cada año que pasa se complica: herederos que mueren, que se van del país o que ya no se hablan.

A veces la salida es el juicio sucesorio intestamentario y luego la escrituración. Otras veces, si alguien la ha poseído como dueño por años, puede proceder la usucapión. Ojo: la usucapión no corre entre ascendientes y descendientes (Código Civil, art. 1411), por eso hay que revisar con cuidado cómo llegó la casa a ti.

Lee cómo funciona la usucapión en Puebla →

Patio de una casa familiar antigua con plantas y puerta de madera

Cifras oficiales

Cuánto cobra el notario por iniciar una sucesión.

Si la sucesión se lleva ante notario, sus honorarios están fijados por el arancel notarial del Estado de Puebla. Estos son los de inicio, con la UMA de 2026.

Acto notarialArancelMonto 2026
Inicio de sucesión testamentaria100 UMA$11,731
Inicio de sucesión intestamentaria120 UMA$14,077
Testamento en la notaría34 UMA$3,989
Fuente: Arancel profesional de los Notarios Públicos del Estado de Puebla (POE 1/jul/2022), art. 14 y 15; UMA 2026 = $117.31. Más IVA, gastos y derechos de inscripción. Honorarios del abogado aparte.

Paso a paso

Etapas del juicio sucesorio.

El orden general ante el juez de Puebla. Ante notario las etapas se simplifican si todos están de acuerdo.

  1. AsesoríaHerederos y bienes

    Quiénes son, si hay testamento, qué bienes hay y si conviene juez o notario.

    $1,000
  2. DenunciaSe abre la sucesión

    Con el acta de defunción, el testamento si existe, el parentesco y el avalúo de los bienes.

    CPC, arts. 769-770
  3. ConvocatoriaHerederos y edicto

    El juez nombra albacea, cita a los herederos a deducir derechos en diez días y publica un edicto.

    CPC, art. 771
  4. DeclaraciónHerederos reconocidos

    Sin impugnaciones, el juez declara herederos; si las hay, se resuelven en audiencia.

    CPC, arts. 776-781
  5. AdjudicaciónLos bienes a tu nombre

    Inventario, partición y escritura de adjudicación inscrita en el Registro Público.

    CPC, arts. 782-784

Para tu asesoría

Lo que necesitas para la denuncia de la sucesión.

Costo

Cuánto cuesta un juicio sucesorio con nosotros.

Depende de los bienes, de cuántos herederos hay y de si están de acuerdo. Te damos el presupuesto por escrito después de la asesoría.

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Revisamos tu asunto con todos sus antecedentes. Sales sabiendo qué puede pasar, qué necesitas y cuál es la mejor estrategia.

Según tu caso

Los honorarios dependen de la complejidad del asunto. Te damos el presupuesto por escrito después de la asesoría.

En inmuebles

En usucapión, reivindicatorios y regularización cobramos un porcentaje del valor de la propiedad.

Gastos aparte

Copias, edictos, avalúos y derechos del Registro se pagan aparte y te los decimos desde el inicio.

Recuperas parte de lo que inviertes. En los juicios civiles con demandado, la Ley de Aranceles del Estado de Puebla permite cobrarle a la contraparte una parte de los honorarios como gastos y costas.

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Preguntas frecuentes

Dudas sobre herencias y juicios sucesorios.

¿Qué es un juicio sucesorio intestamentario en Puebla?

Es el juicio para repartir los bienes de una persona que murió sin dejar testamento. En Puebla se denuncia ante el juez con el acta de defunción y las pruebas de parentesco; el juez cita a los presuntos herederos, publica un edicto y declara quiénes heredan según el orden del Código Civil: descendientes, cónyuge o concubino, ascendientes y colaterales hasta el sexto grado.

¿Quién hereda si no hay testamento en Puebla?

Según el artículo 3323 del Código Civil de Puebla heredan, en este orden, los descendientes, el cónyuge o concubino que sobrevive, los ascendientes y los parientes colaterales hasta el sexto grado. Si no hay ninguno, la herencia pasa por partes iguales a la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y al Gobierno del Estado, para asistencia social.

¿Se puede hacer el juicio sucesorio ante notario en Puebla?

Sí, cuando todos los herederos son mayores de edad, o siendo menores están emancipados con tutor, y no hay controversia (Código de Procedimientos Civiles de Puebla, art. 784). El notario recibe el acta de defunción y el testamento o la prueba de parentesco, publica los avisos y formaliza la adjudicación. Si hay desacuerdo entre herederos, el juicio tiene que seguir ante el juez.

¿Qué documentos necesito para un juicio sucesorio?

El acta de defunción, el testamento si existe, los documentos que prueban el parentesco de cada heredero, los títulos de propiedad de los bienes y un avalúo de los bienes hecho por perito (CPC de Puebla, art. 770). También los nombres y domicilios de todos los presuntos herederos, porque omitirlos de mala fe anula lo actuado (art. 769).

¿Qué hace el albacea?

El albacea es quien representa a la sucesión: ejecuta la voluntad del difunto si hay testamento, administra y defiende los bienes, forma el inventario y entrega la herencia a los herederos. En Puebla, mientras se nombra al definitivo, el juez puede designar un albacea provisional, que actúa como simple depositario y no puede vender los bienes (CPC, art. 772).

Mi papá murió y la casa quedó intestada, ¿qué hago?

Lo primero es denunciar el juicio sucesorio intestamentario en Puebla, para que se declare quiénes son los herederos y se adjudique la casa. Con la adjudicación se firma la escritura y se inscribe en el Registro Público. Mientras eso no ocurra, nadie puede vender ni escriturar la casa a su nombre. Entre más tiempo pase, más difícil se vuelve por herederos que fallecen o se van.

¿Cuánto tarda un juicio sucesorio en Puebla?

Depende de cuántos herederos hay, si se localizan y si están de acuerdo. Sin impugnaciones, después de la convocatoria de diez días y la vista de cinco días el juez resuelve; con impugnaciones hay audiencia de pruebas. Ante notario suele ser más rápido. En la asesoría te damos una estimación realista para tu caso en Puebla.

¿Cuánto cuesta una sucesión ante notario en Puebla?

El arancel notarial del Estado de Puebla fija 100 UMA (unos $11,731 en 2026) por iniciar una sucesión testamentaria y 120 UMA (unos $14,077) por una intestamentaria, más IVA, gastos e inscripciones. A eso se suman los honorarios del abogado, que en Estudio Legal De Iure se dan por escrito después de la asesoría de $1,000.

¿Puedo vender la casa de una herencia antes del juicio?

No con seguridad. Mientras la sucesión no esté resuelta y la casa no se adjudique a un heredero, nadie tiene un título para venderla. En Puebla lo correcto es hacer primero el juicio sucesorio, adjudicar el inmueble y escriturarlo; después se puede vender sin que el comprador corra el riesgo de perderlo.

Que la casa de la familia quede a nombre de quien corresponde.

Con o sin testamento, platícanos quiénes son los herederos y qué bienes hay. Te decimos el camino más corto.