Pensión alimenticia en Puebla
Que tus hijos reciban lo que les corresponde.
La demanda de pensión alimenticia se presenta ante el juez de lo familiar de Puebla. Desde la demanda se puede pedir una pensión provisional, que el juez fija sin oír antes al deudor y que no puede pasar del 50 % de sus ingresos; si tiene sueldo, se le descuenta vía nómina. Después se fija la pensión definitiva, según lo que necesitan tus hijos y lo que él puede dar.
- Arts. 688-692 CPC Puebla
- Pensión provisional
- Asesoría $1,000
Actualizado: Con base en los códigos vigentes del Estado de Puebla
En pocas palabras
En Puebla la pensión alimenticia es proporcional: a lo que necesita quien la recibe y a lo que puede pagar quien la debe (Código Civil, art. 503). No existe un porcentaje fijo en la ley, pero sí dos reglas: la provisional no pasa del 50 % de los ingresos del deudor (CPC, art. 690) y, si su ingreso es solo un sueldo, la pensión se fija en porcentaje de ese sueldo (art. 691). La necesidad de los hijos menores se presume.
El cliente que gana rápido
Lo que más acelera tu demanda de alimentos.
«Nos convienen los clientes que ya tienen todo bien ubicado: que sepan dónde trabaja, si tiene vehículos propios, bienes inmuebles, un salario, estabilidad en el trabajo. El juez va a resolver de una manera más rápida.»
Con esos datos, el juez ordena el descuento a la empresa, pide al Registro Público el informe de sus inmuebles (CPC, art. 689) y, si no paga, embarga. Sin ellos, el juicio avanza más lento.
«Cuando el papá se desapareció o no tiene trabajo, no es que no se pueda cobrar, pero es muchísimo más laborioso.» Para eso existe una regla que pocos conocen: si los ingresos no se pueden comprobar, el juez resuelve con base en la capacidad económica y el nivel de vida que llevaron los dos últimos años (art. 688 bis).

Calculadora de pensión alimenticia
¿Cuánto puede ser la pensión? Calcula un escenario.
En Puebla la ley no fija un porcentaje ni un mínimo de pensión alimenticia, pero sí un tope de 50 % para la provisional. Escribe el ingreso mensual de quien debe pagar y elige un porcentaje de pensión alimenticia para ver el escenario. Nada de lo que escribas se guarda ni se envía.
Lo que recibe al mes después de impuestos. Si no tiene comprobantes, el juez puede usar su nivel de vida de los últimos dos años.
¿Para cuántos hijos?
Pensión mensual en este escenario
$3,000
Esto es un escenario, no una sentencia. El porcentaje lo eliges tú para ver cifras; el que se fija en un juicio depende de las pruebas de gastos e ingresos, de si hay otros obligados y de lo que el juez valore. La pensión provisional no puede pasar del 50 % de los ingresos (CPC, art. 690).
Cómo se calcula
Cómo se calcula la pensión alimenticia en Puebla, de verdad.
Estas son las reglas que usa el juez de lo familiar. Ninguna es un porcentaje fijo; todas sirven para pedir el monto correcto.
- i.
Proporcionalidad
Los alimentos se fijan en proporción a la posibilidad de quien los da y a la necesidad de quien los recibe.
CC Puebla, art. 503 - ii.
Tope provisional
Mientras dura el juicio, la pensión provisional no puede pasar del 50 % de los ingresos del deudor.
CPC Puebla, art. 690 - iii.
Porcentaje del sueldo
Si lo único que tiene el deudor es su sueldo, la pensión se fija como porcentaje de ese sueldo, no en pesos fijos.
CPC Puebla, art. 691 - iv.
Si «no gana nada»
Si sus ingresos no se pueden comprobar, el juez resuelve con su capacidad económica y nivel de vida de los últimos dos años.
CPC Puebla, art. 688 bis - v.
Si los dos pueden
Si varios están obligados y todos tienen posibilidad, el juez reparte la pensión en proporción a lo que tiene cada uno.
CC Puebla, arts. 504-505 - vi.
La necesidad se presume
Tratándose de hijos menores no tienes que probar que necesitan alimentos: lo que se prueba es cuánto cuestan.
CPC Puebla, art. 688
Qué cubre
Qué incluye la pensión alimenticia en Puebla.
El Código Civil de Puebla (arts. 497 a 499, con la reforma de octubre de 2025) define los alimentos así. Es la base para pedir el monto.
- i.
Lo diario
Comida, vestido, habitación, esparcimiento y las demás necesidades para su sano desarrollo.
- ii.
La salud
Atención en enfermedad. Y la atención médica del embarazo y el parto, del padre hacia la madre.
- iii.
La escuela
Educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y media superior, y un oficio, arte o profesión.
- iv.
La universidad
Si al cumplir 18 estudia una carrera de forma normal y sin interrupción, la pensión sigue hasta que obtenga el título.
Mitos
Lo que la gente cree y lo que dice la ley.
| Lo que se dice | Lo que dice la ley en Puebla |
|---|---|
| «Es el 15 % por hijo» | No existe una tabla de pensión alimenticia ni un porcentaje por hijo en el Código Civil de Puebla. Cada pensión se fija según necesidades y posibilidades (art. 503). |
| «Hay una pensión mínima» | La ley de Puebla no fija un mínimo en pesos. Por eso importa tanto probar los gastos reales de los hijos. |
| «Si la mamá trabaja, no hay pensión» | Si la madre trabaja, los dos aportan: el juez reparte en proporción a lo que tiene cada uno (arts. 504-505). La obligación del padre no desaparece. |
| «Si no tiene trabajo, no paga» | El juez puede resolver con su capacidad económica y su nivel de vida de los dos últimos años (CPC, art. 688 bis). Y renunciar para no pagar es delito (Código Penal, art. 354 Bis). |
| «La pensión es solo para comida» | Incluye vestido, habitación, esparcimiento, salud y educación, y la atención del embarazo y el parto (art. 497). |
| «Puedo renunciar a la pensión de mis hijos» | El derecho a recibir alimentos no es renunciable ni puede negociarse a cambio de otra cosa (art. 512). |
La demanda
Demanda de pensión alimenticia en Puebla: a dónde acudir y qué pedir.
La demanda por pensión alimenticia se presenta ante el juez de lo familiar; en el distrito de Puebla, en los juzgados de oralidad familiar de Ciudad Judicial Siglo XXI. Desde octubre de 2021 los juicios de alimentos se resuelven en juicio oral sumarísimo.
Con la demanda se acredita el parentesco (actas de nacimiento o de matrimonio) y la necesidad. Cuando se trata de hijos menores, la necesidad se presume: no tienes que probar que tus hijos necesitan comer (CPC, art. 688).
El juez, sin audiencia de la contraparte, si encuentra fundada la solicitud, fijará la pensión provisional, que no excederá del cincuenta por ciento de los ingresos del deudor.
Después, el juez requiere al deudor que pague y garantice; si no lo hace, se embargan bienes. Si el embargo es sobre el sueldo, se manda oficio al patrón, que debe descontar la pensión y, si el trabajador renuncia o lo separan, retener el 50 % de su liquidación para garantizar las pensiones futuras (art. 690, fracción II).
Con lo provisional resuelto, la controversia sigue para fijar la pensión definitiva: ahí se prueba cuánto gana de verdad y cuánto cuestan tus hijos. Pueden pedirla los padres, el tutor, los parientes y el Ministerio Público (Código Civil, art. 507); si el padre no reconoció al hijo, primero o al mismo tiempo se promueve el reconocimiento de paternidad. El derecho a los alimentos no se puede renunciar ni negociar a cambio de otra cosa (art. 512).
Si no paga
Qué pasa si el deudor alimentario no paga la pensión.
No pagar la pensión tiene consecuencias civiles y penales en Puebla. Estas son las que más usamos:
- Civil
Embargo y descuento
Ejecución de la pensión, embargo de bienes, inscripción del embargo en el Registro Público y descuento vía nómina.
CPC, arts. 690 y 692 - Familiar
Pérdida de la patria potestad
Se pierde por incumplir la pensión, total o parcialmente, sin causa justificada por más de noventa días.
CC, art. 628, fr. VI - Penal
Abandono de quien recibe alimentos
Dejar sin recursos a quien tiene derecho a alimentos se castiga con prisión o multa y suspensión de los derechos de familia.
Código Penal, art. 347 - Penal
«Renunció para no pagar»
Renunciar al empleo, pedir licencia sin sueldo o insolventarse para eludir la pensión es delito: de uno a cuatro años de prisión.
Código Penal, art. 354 Bis - Penal
El patrón que no descuenta
Quien debe informar los ingresos del deudor o hacer el descuento ordenado por el juez y no lo hace también comete delito.
Código Penal, art. 354 Ter - Aviso
Vista al Ministerio Público
Si el deudor elude la pensión sin causa justificada, el juez da vista al Ministerio Público.
CPC, art. 698
Cambios en la pensión
Aumento, reducción o fin de la pensión.
La pensión no es para siempre igual. Si cambian las necesidades de los hijos o los ingresos de quien paga, se puede pedir aumento de pensión o reducción de pensión ante el mismo juez. Las pensiones fijadas en el divorcio, además, deben subir al menos una vez al año (Código Civil, art. 443, fr. VI).
La obligación termina cuando quien la recibe deja de necesitarla (art. 511): por ejemplo, el hijo que ya es mayor, terminó sus estudios y trabaja. Ese es el juicio de cancelación o exoneración de pensión, que también llevamos para el deudor que ya no debe pagarla.
Y un dato del lado de quien paga: si la necesidad viene de la mala conducta de quien recibe, el juez puede disminuirla (art. 510).

Paso a paso
Etapas del juicio de alimentos.
El orden general en Puebla. Lo que más cambia los tiempos es qué tan localizable está el deudor.
AsesoríaUbicamos al deudor y sus ingresos
Trabajo, bienes, nivel de vida. Con eso definimos qué pedir y cómo probarlo.
$1,000DemandaDemanda y pensión provisional
Pedimos la pensión provisional desde el primer escrito, con el tope legal del 50 % de los ingresos.
CPC, arts. 688 y 690AseguramientoDescuento y embargo
Oficio al patrón, informe del Registro Público de sus inmuebles y embargo si no paga ni garantiza.
CPC, arts. 689 y 690JuicioPensión definitiva
Audiencias y pruebas para fijar la pensión que corresponde según necesidades y posibilidades.
CC, art. 503CumplimientoQue se pague cada mes
Ejecución, aumentos anuales y, si deja de pagar, las acciones civiles y penales que correspondan.
CP, arts. 347 y 354 Bis
Para tu asesoría
Lo que necesitas para tu demanda de alimentos.
Mientras más sepas del deudor, más rápido avanza. Trae lo que tengas.
Costo
Cuánto cobra un abogado para demanda de alimentos en Puebla.
Depende de si es demanda, aumento, reducción o cobro, y de qué tan localizable está el deudor. Te lo damos por escrito después de la asesoría.
Revisamos tu asunto con todos sus antecedentes. Sales sabiendo qué puede pasar, qué necesitas y cuál es la mejor estrategia.
Según tu caso
Los honorarios dependen de la complejidad del asunto. Te damos el presupuesto por escrito después de la asesoría.
En inmuebles
En usucapión, reivindicatorios y regularización cobramos un porcentaje del valor de la propiedad.
Gastos aparte
Copias, edictos, avalúos y derechos del Registro se pagan aparte y te los decimos desde el inicio.
Recuperas parte de lo que inviertes. En los juicios civiles con demandado, la Ley de Aranceles del Estado de Puebla permite cobrarle a la contraparte una parte de los honorarios como gastos y costas.
Reseñas en Google
Mamás y papás que ya cobran su pensión.
Opiniones de clientes del despacho en Google, tal como las publicaron.
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Preguntas frecuentes
Dudas sobre la pensión alimenticia.
¿Cuánto es la pensión alimenticia en Puebla?
No hay un porcentaje fijo en la ley de Puebla. La pensión es proporcional a la necesidad de quien la recibe y a la posibilidad de quien la da (Código Civil, art. 503). Lo que sí está fijado: la pensión provisional no puede pasar del 50 % de los ingresos del deudor (CPC, art. 690) y, si su único ingreso es un sueldo, debe fijarse como porcentaje de ese sueldo (art. 691).
¿Cómo se calcula la pensión alimenticia en Puebla?
El juez de lo familiar de Puebla la fija en proporción a la necesidad de quien recibe los alimentos y a la posibilidad de quien los da (Código Civil, art. 503). Si el deudor solo tiene sueldo, se fija como porcentaje de ese sueldo (CPC, art. 691); si sus ingresos no se pueden comprobar, se usa su nivel de vida de los dos últimos años (art. 688 bis).
¿Cuánto es la pensión alimenticia por un hijo?
No hay una cifra fija por hijo en la ley de Puebla ni una tabla por número de hijos. Depende de lo que cuestan la comida, la escuela, la salud y la casa de ese hijo y de lo que gana quien debe pagar. Mientras dura el juicio, la pensión provisional no puede pasar del 50 % de los ingresos del deudor. La calculadora de esta página te deja ver escenarios con distintos porcentajes.
¿Cuál es la pensión alimenticia mínima en Puebla?
La ley de Puebla no establece un mínimo en pesos. Cada pensión se calcula con las necesidades reales de los hijos y las posibilidades de quien paga. Por eso, para pedir una pensión justa en Puebla conviene llegar con pruebas de gastos (colegiaturas, médico, comida) y con datos de los ingresos y bienes del deudor.
¿A dónde acudir para una demanda de pensión alimenticia en Puebla?
Al juez de lo familiar. En el distrito judicial de Puebla, los juicios de alimentos se llevan en los juzgados de oralidad familiar de Ciudad Judicial Siglo XXI, en el Periférico Ecológico Arco Sur 4000, San Andrés Cholula. Conviene ir con un abogado con cédula, porque el juzgado la pide para registrar la audiencia y porque la pensión provisional se pide desde la demanda.
¿Cuánto tarda una demanda de pensión alimenticia?
La pensión provisional se puede fijar desde que el juez admite la demanda, sin oír antes al deudor. La pensión definitiva tarda más, porque se ofrecen pruebas de ingresos y gastos. En Puebla lo que más acelera es tener ubicado al deudor: dónde trabaja y qué bienes tiene. Si desapareció, el juicio es más laborioso, pero se puede cobrar.
¿La pensión provisional es igual a la definitiva?
No necesariamente. La provisional se fija en Puebla al inicio del juicio, sin oír al deudor y con un tope del 50 % de sus ingresos. La definitiva se fija después de valorar las pruebas de necesidades y posibilidades, y puede ser mayor o menor. La provisional rige mientras el juez dicta la definitiva, por eso conviene pedirla desde la demanda.
¿Qué pasa si el papá no tiene trabajo formal o dice que no gana nada?
El Código de Procedimientos Civiles de Puebla prevé que, cuando no se pueden comprobar el salario o los ingresos del deudor, el juez de lo familiar resuelva con base en la capacidad económica y el nivel de vida que el deudor y sus acreedores llevaron en los dos últimos años (art. 688 bis). Fotos, redes sociales, coches y gastos sirven como prueba.
¿Si la madre trabaja también se fija pensión?
Sí. Si los dos padres tienen posibilidad económica, el juez de lo familiar de Puebla reparte la obligación entre ellos en proporción a lo que tiene cada uno (Código Civil, arts. 504 y 505). Que la madre trabaje no libera al padre: solo cambia la proporción en que cada uno contribuye a los gastos de los hijos.
¿Qué pasa si renuncia a su trabajo para no pagar la pensión?
En Puebla es delito. El Código Penal castiga con uno a cuatro años de prisión, multa, pérdida de los derechos de familia y pago de lo no suministrado a quien renuncie a su empleo, pida licencia sin goce de sueldo o se insolvente para eludir la pensión (art. 354 Bis). Además, si ya había descuento, el patrón debe retener el 50 % de la liquidación.
¿Se puede perder la patria potestad por no pagar la pensión?
Sí. El Código Civil de Puebla establece que se pierde la patria potestad por el incumplimiento parcial o insuficiente de la obligación alimentaria, sin causa justificada, por más de noventa días (art. 628, fracción VI). Ojo: la Suprema Corte ha exigido que el monto esté fijado antes por una sentencia o un convenio, por eso conviene tener primero la pensión decretada.
¿Hasta qué edad se paga la pensión alimenticia?
Hasta que los hijos dejen de necesitarla. En Puebla, si al llegar a la mayoría de edad el hijo estudia una carrera de forma normal y sin interrupción, tiene derecho a alimentos hasta obtener el título (Código Civil, art. 499). Cuando ya no los necesita, el deudor puede pedir la cancelación o exoneración de la pensión ante el juez de lo familiar.
¿Puedo pedir pensión si no estoy casada con el papá de mis hijos?
Sí. La obligación de dar alimentos es de los padres hacia los hijos, estén o no casados. En Puebla basta acreditar el parentesco con el acta de nacimiento; si el padre no reconoció al hijo, primero o al mismo tiempo se promueve el reconocimiento de paternidad. Entre concubinos también existe la obligación de darse alimentos, con las reglas de los artículos 492 y 493 del Código Civil.
¿Se puede aumentar o reducir la pensión alimenticia?
Sí, cuando cambian las necesidades de quien la recibe o las posibilidades de quien la paga, ante el mismo juez de lo familiar de Puebla. Las pensiones fijadas en un divorcio deben aumentar al menos una vez al año, en proporción al aumento del salario mínimo, según el convenio del artículo 443 del Código Civil. Se prueba con gastos y con los ingresos actuales.
¿Se cuenta el aguinaldo y las prestaciones en la pensión?
Depende de cómo se fije la pensión y de lo que el juez de lo familiar de Puebla ordene en el descuento. Por eso, cuando el deudor es asalariado, conviene pedir que la pensión se fije como porcentaje de sus ingresos y que el oficio al patrón diga con claridad sobre qué conceptos se descuenta. Es un punto que revisamos en cada demanda.
¿Cuánto cuesta la demanda de pensión alimenticia?
Presentar la demanda ante el juzgado de lo familiar de Puebla no tiene costo, porque la justicia es gratuita. Lo que se paga son los honorarios del abogado y las copias certificadas de las actas. En Estudio Legal De Iure la asesoría cuesta $1,000 y después te damos el presupuesto por escrito según tu caso: demanda, aumento, reducción o cobro.
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La pensión de tus hijos no puede esperar al próximo mes.
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