Juicio reivindicatorio y despojo de inmuebles en Puebla
Ocuparon tu casa o tu terreno: recupéralo.
Para recuperar un inmueble en Puebla hay dos vías que se complementan. La civil: el juicio reivindicatorio si eres el dueño, para que el juez te declare propietario y condene al ocupante a entregarte el inmueble con sus frutos (CPC, art. 615), o un juicio de posesión si eras el poseedor. Y la penal: la denuncia por despojo cuando entraron con violencia, a escondidas, con amenazas o con engaños (Código Penal, art. 408).
- Art. 615 CPC Puebla
- Art. 408 Código Penal
- Asesoría $1,000
Actualizado: Con base en los códigos vigentes del Estado de Puebla
En pocas palabras
La acción reivindicatoria la ejerce el propietario sin posesión contra el poseedor sin derecho: hay que probar que eres el dueño, que el demandado tiene el inmueble y que es el mismo que dice tu título. Si además te lo quitaron con violencia, furtivamente, con amenaza o engaño, hay delito de despojo, castigado con tres meses a tres años de prisión y mucho más en los casos agravados (Código Penal de Puebla, arts. 408 y 409). Lo que no debes hacer es sacarlos por tu cuenta.
Qué hacer si invaden tu terreno
Me invadieron mi terreno: qué hacer, en orden.
Ante una invasión de terreno o de casa, el orden de los pasos importa tanto como la rapidez.
- 1
No respondas con fuerza
Sacarlos por tu cuenta puede volverse en tu contra: el Código Penal castiga incluso al dueño que, de propia autoridad, ocupa su inmueble cuando está en poder de otro (art. 408, fr. II).
- 2
Documenta hoy
Fotos y videos con fecha, testigos, cambios de chapa, bardas nuevas, construcciones, letreros. Lo que no se documenta pronto se vuelve difícil de probar.
- 3
Reúne tus papeles
Escritura, certificado de libertad de gravamen, predial, recibos, contratos: prueban que el inmueble es tuyo o que lo poseías.
- 4
Denuncia por despojo de inmueble
Ante el Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado, si entraron con violencia, a escondidas, con amenaza o engaño.
- 5
Acción civil
Reivindicatoria si eres el dueño, juicio de posesión si eras el poseedor. Recuperas el inmueble con sentencia.
- 6
Corta el tiempo
Una demanda notificada interrumpe la usucapión que podría correr a favor del ocupante (Código Civil, art. 1412).
El juicio correcto
Reivindicatorio, posesión, despojo, usucapión o desocupación.
Cinco juicios que se confunden. Elegir el equivocado cuesta años; por eso es lo primero que definimos.
| Juicio | Quién lo promueve | Contra quién | Qué obtiene |
|---|---|---|---|
| Reivindicatorio | El propietario sin posesión | Quien ocupa sin derecho | Que se le declare dueño y se le entregue el inmueble con sus frutos (CPC, art. 615). |
| Juicios de posesión | Quien tiene mejor derecho a poseer | El poseedor, el precario o el perturbador | Ser mantenido o restituido en la posesión; no procede contra el dueño (CPC, arts. 618-621). |
| Despojo (penal) | La víctima, ante el Ministerio Público | Quien ocupó con violencia, amenaza o engaño | Sanción penal y restitución (Código Penal, art. 408). |
| Usucapión | El poseedor como dueño | El propietario registral | Que se le declare dueño por el tiempo de posesión (CC, art. 1407). |
| Desocupación | El arrendador | El inquilino | Que entregue el inmueble arrendado, con incidente de lanzamiento (CPC, arts. 634-640). |
Si eres el dueño
Juicio reivindicatorio en Puebla: los tres elementos.
La acción reivindicatoria, o juicio de reivindicación de un inmueble, tiene por objeto que el juez declare que eres el dueño y condene al ocupante a entregarte el inmueble con sus frutos y accesiones (CPC, art. 615). Hay que probar:
- La propiedad. Que el inmueble es tuyo: escritura pública inscrita en el Registro Público, sentencia de usucapión o adjudicación por herencia.
- La posesión del demandado. Que la persona a quien demandas tiene el inmueble en su poder.
- La identidad del inmueble. Que lo que dice tu escritura (medidas, colindancias, ubicación) corresponde a lo que ocupa el demandado. Aquí suele ser necesario un perito.
El tercer punto es donde más juicios se caen: escrituras viejas con medidas que no coinciden, predios subdivididos o números de calle que cambiaron. Por eso revisamos tu título contra el catastro antes de demandar. Y si el ocupante dice que solo renta o cuida el inmueble para otro, debe decir quién es, y esa persona se vuelve también demandada (art. 617).
De Iure
Antes de demandar
Cuándo no procede el juicio reivindicatorio.
- Si el ocupante es tu inquilino. Lo que procede es el juicio de desocupación, que tiene sus propias reglas.
- Si no puedes acreditar la propiedad. Sin título, la vía puede ser un juicio de posesión o, antes, regularizar tu título.
- Si el ocupante ya cumplió el plazo de la usucapión. El demandado puede oponer la usucapión como excepción (Código Civil, art. 1414). Por eso el tiempo juega en contra del dueño que no actúa.
- Si el inmueble que reclamas no coincide con el que ocupa el demandado. La identidad se prueba, no se supone.
Si eres dueño y alguien lleva años en tu inmueble, revisa cuánto tiempo ha pasado: una demanda notificada interrumpe la usucapión que corre a su favor (art. 1412).

El delito de despojo
Penas por despojo en Puebla después de la reforma de 2026.
Comete despojo quien, de propia autoridad y con violencia, furtivamente, con amenaza o engaño, ocupa un inmueble ajeno, permanece en él, mueve sus límites, turba la posesión pacífica o lo usa (art. 408, fr. I). Se aplica aun cuando la posesión sea dudosa o esté en disputa (art. 410). El Código Penal se reformó el 15 de marzo de 2026 para endurecer las penas:
| Supuesto | Pena | Artículo |
|---|---|---|
| Despojo simple | 3 meses a 3 años de prisión y multa de 5 a 50 UMA | 408 |
| Cinco o más personas, o en área natural protegida | 6 a 12 años y multa de 100 a 1,500 UMA | 409, fr. I |
| Contra niñas, niños, adultos mayores, personas con discapacidad o indígenas | 6 a 12 años | 409, fr. II |
| Con servidor público, simulando actos de autoridad o con un notario de por medio | 6 a 12 años | 409, fr. III, IV y VI |
| Inscribir en el Registro un documento falso o suplantar al dueño | 6 a 12 años | 409, fr. V |
| Financiar o dirigir la invasión | 7 a 15 años y multa de 1,000 a 3,000 UMA | 409 Bis |
| Para lotificar o comercializar la tierra | Hasta una tercera parte más | 409 Ter |
El vecino y los linderos
«Mi vecino se pasó a mi terreno.»
No siempre hay una invasión de mala fe: muchas veces el problema es que nadie sabe dónde está el lindero. Para eso el Código Civil de Puebla da al propietario el derecho de pedir a su vecino el apeo, deslinde o amojonamiento de los terrenos, si nunca se hizo o si el lindero se borró (art. 991).
El deslinde fija con medidas y mojoneras dónde termina un predio y empieza el otro. Si el vecino construyó dentro de tu terreno y no quiere reconocerlo, entonces sí se litiga: con el deslinde como prueba central y, si hubo violencia o engaño al mover los límites, con la denuncia por despojo, que expresamente incluye remover o alterar los límites de un inmueble (Código Penal, art. 408).
De Iure
Paso a paso
Etapas del juicio reivindicatorio y de la denuncia.
La vía penal y la civil se complementan. Definimos el orden según cómo entraron y qué papeles tienes.
AsesoríaCómo entraron y qué tienes
Violencia, engaño o furtividad; escritura o posesión; cuánto tiempo llevan en el inmueble.
$1,000DenunciaDenuncia por despojo
Si hubo violencia, amenaza o engaño, ante el Ministerio Público con tus pruebas de propiedad o posesión.
CP, art. 408DemandaReivindicatorio o posesión
Pedimos que se te declare dueño y se condene a la entrega con frutos y accesiones, o la restitución de la posesión.
CPC, arts. 615 y 618EmplazamientoQuién ocupa y por qué
Si el ocupante es precario, debe nombrar a quien representa, que también es demandado.
CPC, art. 617PruebasPropiedad, posesión e identidad
Escrituras, certificados, testigos y, casi siempre, peritaje de identificación del inmueble.
EntregaEl inmueble de vuelta
Con la sentencia firme se ejecuta la entrega y, si procede, el pago de frutos.
CPC, art. 616
Para tu asesoría
Lo que necesitas para recuperar tu inmueble.
Costo
Cuánto cuesta recuperar un inmueble invadido.
Cobramos un porcentaje del valor del inmueble, por escrito. Presentar la denuncia no cuesta, y en el juicio civil con demandado puedes recuperar parte de los honorarios como gastos y costas.
Revisamos tu asunto con todos sus antecedentes. Sales sabiendo qué puede pasar, qué necesitas y cuál es la mejor estrategia.
Según tu caso
Los honorarios dependen de la complejidad del asunto. Te damos el presupuesto por escrito después de la asesoría.
En inmuebles
En usucapión, reivindicatorios y regularización cobramos un porcentaje del valor de la propiedad.
Gastos aparte
Copias, edictos, avalúos y derechos del Registro se pagan aparte y te los decimos desde el inicio.
Recuperas parte de lo que inviertes. En los juicios civiles con demandado, la Ley de Aranceles del Estado de Puebla permite cobrarle a la contraparte una parte de los honorarios como gastos y costas.
Reseñas en Google
Patrimonios que volvieron a su dueño.
Opiniones de clientes del despacho en Google, tal como las publicaron.
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Preguntas frecuentes
Dudas sobre cómo recuperar tu inmueble.
¿Qué hago si me invadieron mi terreno?
No intentes sacarlos por la fuerza: puede volverse en tu contra. Documenta la invasión con fotos, videos y testigos, reúne tus papeles de propiedad o posesión y presenta una denuncia por despojo ante el Ministerio Público en Puebla. En paralelo, promueve la acción civil que corresponda (reivindicatoria si eres dueño) para recuperar el inmueble con sentencia.
¿Qué es el juicio reivindicatorio?
Es el juicio con el que el propietario de un inmueble que no tiene la posesión lo reclama a quien lo ocupa sin derecho. En Puebla, la acción reivindicatoria tiene por objeto que se declare que el demandante es el propietario y que se condene al demandado a entregar el inmueble con sus frutos y accesiones (Código de Procedimientos Civiles, art. 615).
¿Qué necesito para un juicio reivindicatorio en Puebla?
Probar tres elementos: que eres el propietario, normalmente con escritura inscrita en el Registro Público; que el demandado tiene el inmueble; y que el inmueble que reclamas es el mismo que él ocupa. Para la identidad suele necesitarse un peritaje que compare tu título con el inmueble real. Sin esos tres elementos, la acción no prospera.
¿La invasión de propiedad privada es delito en Puebla?
Sí: se llama despojo. Es ocupar un inmueble ajeno, permanecer en él, mover sus límites, perturbar su posesión pacífica o usarlo, de propia autoridad y con violencia, furtivamente, con amenaza o engaño (Código Penal de Puebla, art. 408, fr. I). Se castiga con tres meses a tres años de prisión y multa, y la pena sube a entre seis y doce años en los supuestos agravados del artículo 409.
¿Dónde se presenta una denuncia por despojo en Puebla?
Ante el Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado de Puebla. Conviene llevar la escritura o los documentos que prueban tu propiedad o posesión, el certificado del Registro Público, fotos y videos de la invasión y los datos de testigos. Un abogado te ayuda a que la denuncia describa bien la conducta que encaja en el artículo 408 del Código Penal.
¿Puedo sacar yo mismo a quien ocupa mi casa?
No es recomendable. Hacerse justicia por propia mano puede constituir un delito, incluso tratándose de tu propio inmueble: el Código Penal de Puebla sanciona como despojo a quien de propia autoridad ocupa un inmueble de su propiedad que está en poder de otra persona en los casos en que la ley no lo permite (art. 408, fr. II). La vía segura es el juez.
¿Cuál es la diferencia entre usucapión y juicio reivindicatorio?
Son lados opuestos del mismo problema. En la usucapión, el poseedor pide que se le declare dueño por el tiempo que ha poseído (10 años de buena fe o 20 de mala fe en Puebla). En el reivindicatorio, el dueño reclama el inmueble a quien lo ocupa sin derecho. Si el ocupante ya cumplió el plazo, puede oponer la usucapión como excepción.
¿Cuántos años tiene que estar alguien en un terreno para que sea suyo?
En Puebla, para adquirir un inmueble por usucapión se necesitan 10 años de posesión de buena fe o 20 de mala fe, y la posesión tiene que ser pacífica (Código Civil, arts. 1401 y 1407). Quien entró con violencia no posee pacíficamente: el plazo útil solo empieza cuando hay una causa legal posterior. Aun así, no esperes: una demanda notificada interrumpe la usucapión.
¿Es despojo si la posesión del terreno está en disputa?
Sí puede serlo. El Código Penal de Puebla establece que las reglas del despojo se aplican aun cuando la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa (art. 410). Eso no sustituye el juicio civil: si hay un conflicto real sobre quién tiene mejor derecho, también hay que resolverlo ante el juez civil.
¿Qué pasa si invaden mi terreno con papeles falsos en el Registro Público?
Desde la reforma del 15 de marzo de 2026, en Puebla es despojo agravado inscribir en el Registro Público un acto traslativo con un documento falso, simulado o inexistente, o suplantar la identidad del propietario, con seis a doce años de prisión (Código Penal, art. 409, fr. V). Además se promueve la nulidad de la inscripción y del acto falso.
Mi vecino construyó dentro de mi terreno, ¿qué hago?
Primero, el apeo y deslinde: el Código Civil de Puebla da al propietario el derecho de pedir a su vecino que se fijen los linderos si nunca se hizo o se borraron (art. 991). Con el deslinde se prueba hasta dónde llega cada predio. Si el vecino no reconoce la invasión, se litiga con esa prueba y, si movió los límites con violencia o engaño, se denuncia por despojo.
¿Cuánto dura un juicio reivindicatorio en Puebla?
No hay un plazo que se pueda prometer. Depende de que el demandado sea localizado y emplazado, de si nombra a otra persona como poseedor, y de las pruebas, sobre todo el peritaje de identidad del inmueble. Lo que sí está en tus manos es actuar pronto: una demanda notificada interrumpe la usucapión que corre a favor del ocupante.
¿Qué son los frutos y accesiones?
Los frutos son lo que produce el inmueble, como las rentas que el ocupante cobró o pudo cobrar; las accesiones son lo que se le une, como construcciones. En el juicio reivindicatorio en Puebla se pide la entrega del inmueble con sus frutos y accesiones, y las reglas para frutos y gastos del poseedor son las del Código Civil sobre posesión (CPC, art. 616).
¿Cuánto cuesta recuperar un terreno invadido o una casa?
Presentar la denuncia por despojo ante el Ministerio Público de Puebla no tiene costo. En Estudio Legal De Iure la asesoría cuesta $1,000 y los honorarios del juicio son un porcentaje del valor del inmueble, acordado por escrito; aparte van certificados del Registro Público y peritajes. En el juicio civil con demandado, parte de los honorarios se puede recuperar como gastos y costas si hay condena.
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Cada día que pasa, la invasión se asienta.
Si ocuparon tu casa o tu terreno, escríbenos hoy por WhatsApp. Te decimos qué hacer primero y qué juicio procede.
