Escrituración de casa y compraventa en Puebla
Te vendieron y no te quieren escriturar.
En Puebla la venta de un inmueble, cualquiera que sea su valor, debe otorgarse en escritura pública (Código Civil, art. 2182). Si compraste con contrato privado y el vendedor no firma, puedes demandar el otorgamiento y firma de escritura: si la voluntad de vender consta, cualquiera de las partes puede exigir que se dé al contrato la forma legal (art. 1493). Y si aun así no firma, el juez firma por él.
- Arts. 1493 y 2182 CC Puebla
- Firma en rebeldía · art. 437 CPC
- Asesoría $1,000
Actualizado: Con base en los códigos vigentes del Estado de Puebla
En pocas palabras
Un contrato privado de compraventa de una casa obliga, pero no basta: los contratos que transfieren el dominio de inmuebles deben constar en escritura pública (Código Civil de Puebla, art. 1491). Con el juicio de otorgamiento y firma de escritura, el juez condena al vendedor a firmar ante notario; si no lo hace, el juez otorga la escritura en rebeldía (CPC, art. 437, fr. III). Después se inscribe en el Registro Público.
El juicio
Juicio de otorgamiento y firma de escritura.
Si tu caso es «me vendieron y no me quieren escriturar», este es el juicio. Es para quien ya compró y pagó (o pagó en parte, según lo pactado) y tiene un contrato privado, recibos o una promesa de compraventa, pero el vendedor no se presenta a la notaría, se desapareció o pide más dinero.
Es nulo el contrato que no tenga la forma establecida por la ley, pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta fehacientemente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato la forma legal.
Si lo que firmaste fue una promesa de compraventa, la propiedad no se transmite hasta que se firma el contrato definitivo (art. 2119); vencido el plazo, puedes demandar el cumplimiento y que se dé al contrato la forma legal, o la rescisión, con daños y perjuicios en ambos casos (art. 2120).
Un detalle técnico que importa: el juez solo puede ordenar la inscripción en el Registro Público si se prueba que el vendedor era el propietario según los asientos registrales (CPC, art. 184). Por eso lo primero es revisar a nombre de quién está la casa.
De Iure
El camino correcto
Cómo sacar las escrituras de una casa: según cómo llegó a ti.
| Tu situación | El camino |
|---|---|
| Compraste y el vendedor está dispuesto | Directo a la notaría: escritura de compraventa de inmueble, pago de impuestos y derechos, e inscripción en el Registro Público. |
| Compraste con contrato privado y no firma | Juicio de otorgamiento y firma de escritura (Código Civil, arts. 1493 y 2182). |
| El vendedor ya murió | Se demanda a su sucesión, por medio del albacea o los herederos. |
| Llevas años como dueño sin papeles suficientes | Puede proceder la usucapión: 10 años de buena fe o 20 de mala fe (art. 1407). |
| La casa era de tus padres y fallecieron | Juicio sucesorio, adjudicación y escritura. |
| Pagaste y la notaría no te entrega la escritura | Requerirla por escrito y, si no responde, acudir a la autoridad notarial: la Dirección General del Notariado. |
Cifras oficiales
Cuánto cuestan las escrituras de una casa en Puebla.
Las escrituras se componen de honorarios del notario, impuestos y derechos del Registro. Los honorarios notariales están fijados por el arancel del Estado y el notario no puede cobrar por encima de él.
| Concepto | Referencia oficial |
|---|---|
| Honorarios del notario por la compraventa | Arancel de los notarios del Estado (art. 7), según el valor de la operación. Ejemplo: en un inmueble de $2,000,000, alrededor de $21,500 más IVA. |
| Inscripción en el Registro Público | $4,975 por acto y por inmueble (Ley de Ingresos del Estado 2026, art. 34, apartado A). |
| Certificado de libertad de gravamen | $385 (urgente $770). |
| Impuesto sobre adquisición de inmuebles | Lo fija el municipio donde está la casa; consulta la tarifa vigente en la Tesorería municipal. |
| Avalúo | Lo hace un perito valuador; su costo depende del inmueble. |
Antes de comprar
Contrato de compraventa de inmueble: antes de entregar tu dinero.
Muchos juicios de escrituración y de usucapión empiezan con un contrato privado de compraventa firmado sin revisar nada. Antes de que pagues, revisamos:
- Que el vendedor sea el titular inscrito. Si no lo es, el juez no podrá ordenar la inscripción a tu nombre aunque ganes (CPC, art. 184).
- Gravámenes. Un certificado del Registro Público cuesta $385 y dice si la casa tiene hipoteca o embargo.
- Que el precio sea justo. Si quien compra paga dos tantos más de lo que vale el bien, o quien vende recibe un 50 % menos, hay lesión y el contrato es nulo (Código Civil, arts. 1477 y 1478); la acción prescribe en dos años (art. 1480).
- La ruta a la escritura. Una promesa de compraventa no te hace dueño: la propiedad se transmite hasta firmar el contrato definitivo (art. 2119), y la promesa debe constar por escrito con el plazo para firmarlo (arts. 2111 y 2112). Si compras a plazos una casa para vivir, el contrato privado puede inscribirse en el Registro, previa ratificación ante notario, y se eleva a escritura cuando terminas de pagar (art. 2181).

Cuando no te cumplen
Demanda por incumplimiento de contrato: cumplimiento o rescisión.
Si el vendedor no firma, no entrega o el comprador no paga, el Código Civil de Puebla te deja escoger. Lo que conviene depende de si todavía te interesa la operación.
- i.
Cumplimiento forzoso
Que pague, entregue o firme lo que se obligó. Si el cumplimiento ya no es posible, todavía puedes pedir la rescisión.
CC, art. 1563 - ii.
Rescisión de contrato
Deshacer el contrato: cada parte devuelve lo recibido, más los daños y perjuicios causados por quien incumplió.
CC, arts. 1563 y 1951 - iii.
Cláusula penal
Si pactaron una pena, puedes cobrarla sin probar los daños, pero por incumplimiento total no puedes pedir pena y cumplimiento a la vez.
CC, arts. 2017-2018
Un detalle que pesa en el juicio: en los contratos con obligaciones de ambos lados, nadie cae en mora si el otro tampoco cumple o no se allana a cumplir (art. 2010, fr. V). Antes de demandar revisamos que tú estés al corriente con tu parte. Y en estos juicios civiles con demandado, parte de los honorarios se le puede cobrar a la contraparte como gastos y costas.
Paso a paso
Etapas del juicio de escrituración.
El orden general cuando el vendedor no quiere firmar.
AsesoríaTu contrato y el Registro
Revisamos el contrato privado, tus pagos y a nombre de quién está inscrita la casa.
$1,000DemandaOtorgamiento y firma
Demanda para que el vendedor firme la escritura ante notario, con las pruebas de la compraventa.
CC, art. 1493JuicioPruebas y sentencia
Contrato, recibos, testigos. La sentencia condena a firmar en un plazo.
CC, art. 2182RebeldíaSi no firma, firma el juez
Vencido el plazo, el juez otorga la escritura en rebeldía del vendedor.
CPC, art. 437, fr. IIIRegistroA tu nombre
Escritura ante notario e inscripción en el Registro Público.
CPC, art. 184
Para tu asesoría
Lo que necesitas para escriturar tu casa.
Costo
Cuánto cuesta el juicio de otorgamiento y firma.
En inmuebles cobramos un porcentaje del valor de la propiedad, por escrito. Los gastos de notaría e inscripción van aparte.
Revisamos tu asunto con todos sus antecedentes. Sales sabiendo qué puede pasar, qué necesitas y cuál es la mejor estrategia.
Según tu caso
Los honorarios dependen de la complejidad del asunto. Te damos el presupuesto por escrito después de la asesoría.
En inmuebles
En usucapión, reivindicatorios y regularización cobramos un porcentaje del valor de la propiedad.
Gastos aparte
Copias, edictos, avalúos y derechos del Registro se pagan aparte y te los decimos desde el inicio.
Recuperas parte de lo que inviertes. En los juicios civiles con demandado, la Ley de Aranceles del Estado de Puebla permite cobrarle a la contraparte una parte de los honorarios como gastos y costas.
Reseñas en Google
Familias que ya tienen su escritura.
Opiniones de clientes del despacho en Google, tal como las publicaron.
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Preguntas frecuentes
Dudas sobre escrituración y compraventa.
¿Qué es el juicio de otorgamiento y firma de escritura?
Es el juicio que promueve quien compró un inmueble con contrato privado para que el vendedor firme la escritura pública ante notario. En Puebla se basa en que la venta de un inmueble debe otorgarse en escritura pública (Código Civil, art. 2182) y en que, si la voluntad de las partes consta, cualquiera puede exigir que se dé al contrato la forma legal (art. 1493).
¿Qué hago si me vendieron una casa y no me quieren escriturar?
Reúne tu contrato privado, los recibos de pago y los datos del vendedor, y revisa a nombre de quién está inscrita la casa en el Registro Público de Puebla. Con eso se demanda el otorgamiento y firma de escritura. Si el juez condena al vendedor y no firma en el plazo, el juez otorga la escritura en su rebeldía (Código de Procedimientos Civiles, art. 437).
¿Qué pasa si el vendedor no se presenta a firmar después de la sentencia?
El juez firma por él. El artículo 437, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles de Puebla establece que, si la condena consiste en otorgar una escritura y el obligado no cumple, el juez la ejecuta expresando que se otorga en rebeldía. Con esa escritura se hace la inscripción en el Registro Público a tu nombre.
¿Cuánto cuestan las escrituras de una casa en Puebla?
Se componen de los honorarios del notario, fijados por el arancel notarial del Estado según el valor de la operación (en un inmueble de $2,000,000, alrededor de $21,500 más IVA), el impuesto municipal sobre adquisición de inmuebles, el avalúo y la inscripción en el Registro Público, que en 2026 cuesta $4,975. Si hay juicio, se suman los honorarios del abogado.
¿Un contrato privado de compraventa sirve?
Sirve como prueba de la compraventa y obliga a las partes, pero no sustituye a la escritura pública que exige el Código Civil de Puebla para los inmuebles (arts. 1491 y 2182). Con él puedes exigir que se otorgue la escritura. Mientras no la tengas inscrita, la casa sigue apareciendo a nombre del vendedor ante terceros, con los riesgos que eso implica.
¿Qué pasa si el vendedor ya murió?
El juicio de otorgamiento y firma se dirige contra su sucesión, representada por el albacea o los herederos. Si nunca se abrió la sucesión, a veces hay que promoverla primero. En Puebla también puede proceder la usucapión si llevas el tiempo y la posesión que exige el Código Civil. En la asesoría definimos la vía según tus papeles.
¿Firmé una promesa de compraventa, ya soy dueño?
No todavía. Según el Código Civil de Puebla, si la promesa se refiere a un inmueble determinado, la propiedad se transmite hasta que se celebra el contrato definitivo (art. 2119). Si vence el plazo y la otra parte no cumple, puedes demandar el cumplimiento y la forma legal del contrato, o la rescisión, con daños y perjuicios (art. 2120).
Pagué en la notaría y no me entregan la escritura, ¿qué hago?
Pide por escrito el estado del trámite y la fecha de entrega. La Ley del Notariado del Estado de Puebla obliga a que el servicio notarial sea pronto, expedito, profesional y eficiente, y la autoridad que vigila a los notarios es la Dirección General del Notariado de la Consejería Jurídica del Estado. En la asesoría revisamos tu recibo y el estado de la escritura para exigir la entrega por la vía que corresponda.
¿Qué revisar antes de firmar un contrato de compraventa de una casa?
Que el vendedor sea quien aparece como dueño en el Registro Público de Puebla, porque si no, el juez no podrá ordenar la inscripción a tu nombre aunque ganes (CPC, art. 184); que no haya hipotecas ni embargos, con un certificado de $385; que el precio no sea desproporcionado, y cómo y cuándo se va a firmar la escritura ante notario.
¿Qué hago si no me cumplen un contrato de compraventa?
Puedes escoger entre exigir el cumplimiento o la rescisión del contrato, y en los dos casos el pago de daños y perjuicios (Código Civil de Puebla, art. 1563). Si pactaron una cláusula penal, puedes cobrarla sin probar los daños (art. 2018). En la asesoría revisamos tu contrato, si tú cumpliste tu parte y cuál de las dos vías conviene en tu caso.
¿Puedo poner en el contrato la multa que yo quiera?
No. La pena convencional por incumplimiento no puede exceder, ni en valor ni en cuantía, la obligación principal (Código Civil de Puebla, art. 2017), y si se cumplió en parte, la pena se reduce en proporción (art. 2018). Por eso conviene pactarla con medida y por escrito, dentro de ese límite.
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